Dictamen 4010-2021
1. Mediante el Oficio No 2.160, de 2020, esta Superintendencia refundió una serie de instrucciones referidas a la calificación del origen de la enfermedad COVID-19 y a las prestaciones que deben ser otorgadas por los organismos administradores del Seguro de la Ley No 16.744 y las empresas con administración delegada.
Como es de su conocimiento, el Ministerio de Salud, mediante Ord. B51 N°3785, de 27 septiembre de 2021 y la Resolución Exenta N°944, de 30 de septiembre de 2021, modificó los periodos de cuarentena de los contactos estrechos, entre otras materias.
Por lo señalado, el otorgamiento de reposo a trabajadores identificados por la Autoridad Sanitaria Regional como contactos estrechos en el contexto del trabajo, de casos confirmados o probables de COVID-19, corresponde que se modifique considerando el periodo de cuarentena establecido, esto es:
a) Trabajadores con esquema completo de vacunación se les deberá otorgar reposo por 7 días, considerando como día 1 el último día de contacto con el caso.
Los trabajadores con esquema completo de vacunación son aquellos que han sido inoculados con dos dosis y han transcurrido más de 14 días desde su segunda inoculación o han recibido una vacuna de un esquema de vacunación que incluye dosis única y han transcurrido más de 14 días desde la inoculación.
b) Trabajadores no vacunados o con esquema incompleto de vacunación se les deberá otorgar reposo por 10 días, considerando como día 1 el último día de contacto con el caso.
En este grupo se considera a las personas que no han sido vacunadas o han sido vacunadas, pero aún no han transcurrido más de 14 días desde la segunda dosis (en vacunas con dos dosis) o desde la vacunación para quienes fueron inoculados con una dosis (esquema de dosis única).
Los periodos de reposo antes indicados, también aplican en los contactos estrechos con COVID-19 con variante Delta confirmados, probables o con nexo epidemiológico.
Respecto de los casos sospechosos, se mantienen las instrucciones impartidas previamente en relación a los periodos de reposo y otorgamiento de la cobertura del Seguro de la Ley No 16.744.
Finalmente, cabe señalar que se encuentran vigentes las instrucciones del Ministerio de Salud, contenidas en el Ord. B51 N°3785 antes citado, mientras no sean modificadas.
2. En consecuencia, los organismos administradores y administradores delegados deberán proceder conforme a lo señalado precedentemente.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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04/04/2022 | Dictamen 1239-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Artículo 77 bis | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
18/03/2022 | Dictamen 992-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación | Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.409. |
12/01/2022 | Dictamen 154-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
05/01/2022 | Dictamen 58-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
03/01/2022 | Dictamen 10-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
14/09/2021 | Dictamen 3401-2021 | Calificación de enfermedad - Prestaciones económicas - Prestaciones médicas | Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad Profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
02/08/2021 | Dictamen 2861-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación de Enfermedad Profesional - Ley Nº 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
28/07/2021 | Dictamen 2789-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Prestaciones Preventivas | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
15/06/2021 | Dictamen 2284-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | Prestaciones Económicas - Ley Nº 16.744 - Trabajadores independientes | Leyes N°s 16.395, 16.744 y 20.255; D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. No 3, de 1984 y Decreto 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud. |
17/03/2021 | Dictamen 942-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - 77bis | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
16/03/2021 | Dictamen 29538-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Ley 19.880, artículo 59;Ley 19.880, artículo 25;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo |
11/03/2021 | Dictamen 893-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | 77 bis - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
08/03/2021 | Dictamen 825-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad Profesional | Leyes N°s 16.395; Ley Nº 16.744. D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 129A, del Código Sanitario |
09/02/2021 | Dictamen 526-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Enfermedad profesional | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
26/01/2021 | Dictamen 313-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación de Enfermedad Profesional - Ley N° 16.744 | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
08/01/2021 | Dictamen 89-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - 77bis | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
05/11/2020 | Dictamen 3509-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744 | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
14/10/2020 | Dictamen 3171-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Cotización adicional diferenciada. - Calificación de Enfermedad Profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
14/10/2020 | Dictamen 3194-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad Profesional - Cotización adicional diferenciada. | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
21/09/2020 | Dictamen 2959-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Enfermedad profesional | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
06/07/2020 | Dictamen 2160-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidos | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |