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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3509-2020

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Fecha: 05 de noviembre de 2020

Destinatario: PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Observación: Criterios para la determinación y aplicación de las licencias médicas laborales, ya sea por caso confirmado, contacto estrecho o caso sospechoso, como consecuencia del COVID-19.

Descriptores: Ley Nº 16.744; Prestaciones Preventivas

Fuentes: Leyes N°s.16.395 y 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Concordancia con Oficios: 2160-2020; 3171-2020

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744

1.- Mediante el oficio individualizado en antecedentes, esa Comisión requirió a esta Superintendencia un informe relativo a los criterios para la determinación y aplicación de las licencias médicas laborales, ya sea por caso confirmado, contacto estrecho o caso sospechoso, como consecuencia del COVID-19.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que conforme a las instrucciones impartidas por este Servicio, relativas a la cobertura del Seguro de la Ley Nº 16.744 por COVID-19, refundidas en el Oficio Nº 2160, de 6 de julio de 2020 - complementado por el Oficio Nº 3171, de 14 de octubre de 2020- los trabajadores que sean diagnosticados por COVID-19, o que se encuentren en situación de contacto estrecho o caso sospecho, se encuentran cubiertos por el referido seguro en los siguientes términos:

a) Otorgamiento de reposo a trabajadores identificados como contacto estrecho o caso probable Tratándose de los trabajadores que, conforme a lo señalado en la Resolución Exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, se encuentren en la situación de contacto estrecho o caso probable, el organismo administrador deberá otorgar el reposo indicado en los numerales 10 y 12 de dicha Resolución -es decir, 14 y 11 días, respectivamentea través de una orden de reposo o licencia médica tipo 6, según corresponda.

b) Otorgamiento de reposo a trabajadores identificados como casos sospechosos Respecto de los trabajadores que sean identificados como casos sospechosos, esto es, aquellos que sin tener la calidad de contactos estrechos, presenten un cuadro agudo con al menos dos de los síntomas de la enfermedad COVID-19, o una infección respiratoria aguda grave que requiera hospitalización, el organismo administrador deberá otorgar reposo al trabajador por 4 días, conforme a lo establecido en el Ord. B10 Nº 1411, de 11 de mayo de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública.

En todo caso, el reposo que se otorgue a los trabajadores identificados como casos sospechosos, deberá mantenerse al menos hasta la fecha en que el resultado negativo del examen le sea comunicado al trabajador. Asimismo, en caso de existir reducción del reposo, dicha circunstancia deberá ser informada tanto al trabajador como al empleador. Por otra parte, si a la fecha en que se comunique al trabajador el resultado negativo del examen PCR, éste persiste con síntomas, el organismo administrador deberá diagnosticar y calificar la patología que afecte al trabajador, conforme a las reglas generales de calificación, otorgando el respectivo reposo, en caso de ser necesario.

c) Otorgamiento de reposo a trabajadores identificados como caso probable derivado de un caso sospechoso De acuerdo con lo establecido en el número 12 de la referida Resolución Exenta Nº 591, el paciente que cumple con la definición de caso probable derivado de un caso sospechoso debe cumplir un reposo por 11 días, a partir de la fecha de inicio de los síntomas.

d) Otorgamiento de reposo a trabajadores diagnosticados con COVID-19 de origen laboral Si el caso es calificado como de origen laboral y el resultado del examen PCR es positivo, el organismo administrador deberá otorgar el respectivo reposo a través de una orden de reposo o licencia médica tipo 6, según corresponda, por el periodo indicado en el número 8 de la Resolución Exenta Nº 591, esto es, por 11 días.

e) Cobertura de los trabajadores que se encuentran en situación de contacto estrecho El organismo administrador deberá otorgar reposo laboral a los trabajadores que hayan sido identificados como contactos estrechos por la Autoridad Sanitaria e incluidos en las nóminas que el Ministerio de Salud remite a los organismos administradores, a través de la respectiva orden de reposo o licencia médica tipo 6, según corresponda, y pagar el subsidio derivado de éstas. Dichos casos deberán ser calificados como de origen laboral, salvo en aquellas situaciones en que exista un error en la inclusión de un trabajador en la nómina de contactos estrechos, únicamente si en el periodo en que ocurrió la referida situación, el trabajador se encontraba haciendo uso de feriado legal, con suspensión de la relación laboral, había sido desvinculado de la empresa con anterioridad a ese periodo, o no estaba presente en el lugar de trabajo por alguna otra circunstancia.

f) Calificación de la enfermedad COVID-19 que afecte a trabajadores que se desempeñen en establecimientos de salud En el caso de los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de salud, éstos se encuentran expuestos a un alto nivel de riesgo de contagio de COVID-19 en su lugar de trabajo, debido a las condiciones actuales de desarrollo de la pandemia y a las labores que realizan, lo que permite determinar que el mayor riesgo de contagio al que se exponen estos trabajadores, se encuentra presente en dichos lugares y es inherente a las funciones que desempeñan. Por lo anterior, tratándose de trabajadores que se desempeñen en establecimientos de salud, que sean diagnosticados con COVID-19, dichos casos deberán ser calificados como de origen laboral por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada. Lo anterior, excepto cuando se demuestre que el contagio de dicha enfermedad no fue a causa de su trabajo, lo que debe ser debidamente justificado en el informe sobre los fundamentos de la calificación de la patología, cuyo contenido mínimo se define en el Anexo N°6 de la Letra H, del Título III, del Libro III. Denuncia, Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, de esta Superintendencia.

g) Calificación de la enfermedad COVID-19 que afecte a trabajadores que se desempeñan en lugares distintos a establecimientos de salud

i. Si un trabajador identificado por la Autoridad Sanitaria como contacto estrecho ocurrido en el contexto del trabajo, desarrolla la enfermedad de COVID-19 durante el periodo de cuarentena, dicha patología deberá ser calificada como de origen laboral, a menos que exista un error en la inclusión de dicho trabajador en la nómina de contactos estrechos, únicamente si en el periodo en que ocurrió dicha situación, el trabajador se encontraba haciendo uso de feriado legal, con suspensión de la relación laboral, había sido desvinculado de la empresa con anterioridad a ese periodo, o no estaba presente en el lugar de trabajo por alguna otra circunstancia.

ii. Si el trabajador diagnosticado con COVID-19 no fue previamente determinado por la Autoridad Sanitaria como contacto estrecho ocurrido en el contexto del trabajo, para la calificación del origen de su enfermedad, el organismo administrador deberá determinar la relación del contagio con las labores que realiza el trabajador afectado, debiendo investigar sobre el o los contactos con enfermos o infectados con COVID-19 en el ámbito laboral; revisar en sus registros la existencia de otros trabajadores enfermos o infectados con COVID-19 en el lugar de trabajo y requerir información al respectivo empleador sobre la existencia de otros trabajadores enfermos o infectados con COVID-19, con los que pudiese haber estado en contacto el trabajador enfermo, o si ha tenido conocimiento de usuarios o clientes infectados que hayan sido atendidos en dicho centro, dentro de los 14 días previos al inicio de los síntomas. Para estos efectos el organismo administrador deberá registrar, como mínimo, la información consignada en el formulario contenido en el Oficio Nº 1598, de 8 de mayo de 2020, de esta Superintendencia.

3.- En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, agradeceremos tener por evacuado el informe que se nos ha requerido.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/04/2022Dictamen 1239-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Artículo 77 bisLeyes N°s 16.395 y 16.744.
18/03/2022Dictamen 992-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - CalificaciónLeyes N°s 16.395, 16.744 y 21.409.
05/01/2022Dictamen 58-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
26/10/2021Dictamen 4010-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Calificación de Enfermedad Profesional - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
14/09/2021Dictamen 3401-2021Calificación de enfermedad - Prestaciones económicas - Prestaciones médicasLey Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad ProfesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
02/08/2021Dictamen 2861-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Calificación de Enfermedad Profesional - Ley Nº 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
28/07/2021Dictamen 2789-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Prestaciones PreventivasLeyes N°s 16.395 y 16.744
15/06/2021Dictamen 2284-2021Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientesPrestaciones Económicas - Ley Nº 16.744 - Trabajadores independientesLeyes N°s 16.395, 16.744 y 20.255; D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. No 3, de 1984 y Decreto 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud.
17/03/2021Dictamen 942-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - 77bisLeyes N°s.16.395 y 16.744
16/03/2021Dictamen 29538-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Ley 19.880, artículo 59;Ley 19.880, artículo 25;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
11/03/2021Dictamen 893-2021Seguro laboral (Ley 16.744)77 bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
08/03/2021Dictamen 825-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad ProfesionalLeyes N°s 16.395; Ley Nº 16.744. D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 129A, del Código Sanitario
09/02/2021Dictamen 526-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s. 16.395 y 16.744.
26/01/2021Dictamen 313-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Calificación de Enfermedad Profesional - Ley N° 16.744Leyes N°s.16.395 y 16.744
08/01/2021Dictamen 89-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - 77bisLeyes N°s.16.395 y 16.744
14/10/2020Dictamen 3171-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley Nº 16.744 - Cotización adicional diferenciada. - Calificación de Enfermedad ProfesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
14/10/2020Dictamen 3194-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad Profesional - Cotización adicional diferenciada.Leyes N°s 16.395 y 16.744.
21/09/2020Dictamen 2959-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s.16.395 y 16.744
06/07/2020Dictamen 2160-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidosLeyes N°s 16.395 y 16.744.
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