Dictamen 39228-2010
1.- Mediante el Oficio N°19485, de 5 de abril de 2010, esta Superintendencia declaró que el proceso de desafiliación de la C.C.A.F. De Los Andes y afiliación a la C.C.A.F. La Araucana, del Departamento de Educación Comunal de la I. Municipalidad de Tucapel, se ajustaba a las normas legales vigentes y a las instrucciones emitidas sobre la materia.
2.- Por la carta de antecedentes, la C.C.A.F. De Los Andes plantea como nuevo antecedente el hecho de que no se consideró en el proceso de votación al Departamento de Salud Municipal, por lo que solicita la reconsideración de lo dictaminado en el mencionado Oficio.
Requerida al efecto, la C.C.A.F. De Los Andes ha enviado a esta Superintendencia el Oficio N°165, de 26 de mayo de 2010, del Departamento de Salud Municipal de la I. Municipalidad de Tucapel, que informa que dicho Departamento a agosto de 2009, estaba compuesto de 34 funcionarios, el cual no participó en el correspondiente proceso de votación de desafiliación y afiliación en cuestión, ya que no fueron informados ni convocados a la respectiva asamblea, siendo su voluntad no desafiliarse de la C.C.A.F. De Los Andes.
3.- En mérito de este nuevo antecedente esta Superintendencia reconsidera su Oficio N°19485, en el sentido que por haberse excluido del referido proceso al Departamento de Salud Municipal de la mencionada Municipalidad, procede dejarlo sin efecto.
Lo anterior, fundamentado en que la Circular N°1420, de esta Institución Fiscalizadora instruyó en su N°2 que no corresponde que una Municipalidad afiliada a una C.C.A.F respecto de su personal docente, se afilie a otra distinta respecto del regido por la Ley Nº19.378, que aprobó el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Ello en armonía con el artículo 9° de la Ley N°18.833, conforme al cual en una misma región un empleador sólo puede estar afiliado a una C.C.A.F.
Por otra parte, la Circular N° 2424, de este Organismo Fiscalizador instruyó en su N°1 lo siguiente:
".... teniendo presente lo establecido en el articulo 9° de la Ley N° 18.833, resulta necesario precisar que las Entidades Empleadoras del Sector Público que tengan dependencias u oficinas situadas en distintas regiones, podrán afiliarse a distintas Cajas, siempre que todos sus trabajadores situados en una misma región se afilien a una misma C.C.A.F. Así, por ejemplo, un Ministerio podrá resolver afiliar al total de su personal a una misma C.C.A.F. o respecto de su personal en regiones, a distintas C.C.A.F., conforme a la regla antes señalada.
Los funcionarios municipales propiamente tales - distintos de los que se rigen por la Ley N°19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.F.L N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y de los trabajadores que se rigen por la Ley N°19.378 - podrán afiliarse a una C.C.A.F independientemente de estos últimos, basándose en las reglas generales, esto es, en la medida que ello fuere acordado por el empleador, en este caso la Municipalidad, y la mayoría absoluta de los trabajadores, en la forma prevista por la Ley N°18.833.
Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad empleadora, si lo estima conveniente, podrá . afiliar a la totalidad de su personal a una sola C.C.A.F. siguiendo el procedimiento establecido en la ley, en cuyo caso, si procediere, deberán acordarse previamente las correspondientes desafiliaciones del sector salud y educación."
Se hace presente que, conforme a lo instruido en la segunda de las mencionadas circulares, los funcionarios municipales propiamente tales, distintos de los que pertenecen a los Departamentos de Educación y Salud, pueden afiliarse a una C.C.A.F independientemente de estos últimos, pero no permite que los funcionarios de los aludidos Departamentos se afilien a diferentes C.C.A.F., debiendo por ende estar afiliados a la misma. De este modo, los procesos de votación para los efectos de desafiliación y afiliación de los Departamentos de Salud Municipal y de Educación Comunal, deben ser adoptados en forma conjunta en las respectiva(s) Asamblea(s) convocadas al efecto.
4.- En virtud de lo expuesto y la normativa legal y reglamentaria citadas, esta Superintendencia en uso de sus atribuciones, contempladas en la Ley N°18.833, viene en dejar sin efecto lo dictaminado en su citado Oficio N°19485, de 2010, declarando que los Departamentos de Educación Comunal y de Salud Municipal, de la I. Municipalidad de Tucapel, continúan afiliados a la C.C.A.F De Los Andes para todos los efectos legales que procedan, debiendo adoptar, ambas Cajas, las medidas necesarias para su regulación.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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27/09/2022 | Circular 3695 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | Ley N°16.395 en sus artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; artículos 1°, 3°, 11, 13 a 18 de la Ley N°18.833, |
27/06/2013 | Circular 2937 | Asignación familiar | SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO QUE NO OPERAN ACTUALMENTE CON L FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, PARA QUE OPEREN CON ÉL. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo de Previsión Social; D.S. N 124, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 18833 |
18/06/2013 | Circular 2934 | Asignación familiar | SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO, RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE LES TRASPASA EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
26/02/2009 | Circular 2511 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES ESTABLECIDO EN EL D.S. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DE PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20328 |
19/12/2007 | Circular 2424 | Cajas de Compensación | INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO A C.C.A.F. Y MODIFICACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN A DICHAS ENTIDADES. IMPARTE INSTRUCCIONES. | Ley N° 18833; Ley N° 19070; Ley N° 20233; D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación |
23/08/1999 | Circular 1740 | Asignación familiar | Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. Fija nuevo Procedimiento de Traspaso y de Recursos del citado Fondo a las Entidades que operan con el a través de las Cuentas Corrientes N°.s. 901034-3 y 901721-6, del Banco del Estado de Chile. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 16395 |
27/07/1995 | Circular 1420 | Cajas de Compensación | AFILIACIÓN A C.C.A.F., RESPECTO DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y DE AQUELLOS DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL QUE DESEMPEÑEN PERSONALMENTE FUNCIONES Y ACCIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 19 DE LA LEY N° 19378. | Ley N° 18833; Ley N° 18418; Ley N° 18768; Ley N° 18867; Ley N° 19070; Ley N° 19378, artículo N° 19; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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03/01/2022 | Dictamen 11-2022 | Afiliación | CCAF - Afiliación entidad empleadora sector público | Leyes N°s.16.395 y 18.833. |
24/06/2021 | Dictamen 2418-2021 | CCAF - Afiliación y desafiliación de empresa | Ley N° 16.395; Ley N° 18.833 | |
17/05/2019 | Dictamen 3854-2019 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Funcionario pública - Regímenes especiales - Base de cálculo - Funcionario municipal - Subsidio común | Leyes N°s 19.070, 18.883, 20.233 y 18.833. |
25/01/2016 | Dictamen 4599-2016 | Cajas de Compensación - Servicios de Bienestar | Afiliación entidad empleadora sector público | Leyes N°s. 18.833 y 20.233. |
25/04/2013 | Dictamen 26207-2013 | Cajas de Compensación | Desafiliacion asamblea mayoría nueva asamblea | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |
19/02/2013 | Dictamen 11407-2013 | Asignación familiar | Procedimiento - Trabajadores dependientes sector público | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
07/12/2012 | Dictamen 79056-2012 | Licencias médicas | Beneficios - Sector público | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
26/04/2012 | Dictamen 26918-2012 | Cajas de Compensación | Afiliación - Desafiliación - Funcionario público | Leyes 16.395, 18.833, 18.918 artículo 40 a) y 20.233, artículo 40 letra a). |
22/02/2012 | Dictamen 12988-2012 | Cajas de Compensación | Afiliación - Por regiones - Sector público | Leyes N°s. 16.395 , 18.833 y 20.233 |
22/12/2010 | Dictamen 80210-2010 | Cajas de Compensación | Afiliación - Desafiliación - Educación - Salud - Sector municipal - Sector público | Ley N°18.833. |
10/07/2008 | Dictamen 46864-2008 | Cajas de Compensación | Condonación multa prevista por artículo 22 a) Ley 17.322 - Prestaciones CCAF a Servicios de Bienestar | Leyes N°s. 18.833 y 20.233. |
17/08/2005 | Dictamen 39228-2005 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469 | |
27/04/2004 | Dictamen 16487-2004 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.378; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
27/07/2000 | Dictamen 26672-2000 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.469 | |
19/12/1996 | Dictamen 16022-1996 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 1-3063, del Ministerio del Interior; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.196; Ley Nº 19.117 | |
26/09/1996 | Dictamen 12160-1996 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 19.378; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.834; Ley Nº 18.883 | |
17/04/1996 | Dictamen 4502-1996 | Cajas de Compensación | Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.378 | |
14/12/1995 | Dictamen 13145-1995 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.469; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378 |
Título | Detalle |
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Ley 18.833 | Ley 18.833 |
Ley 19.070 | Ley 19.070 |
Ley 19.378 | Ley 19.378 |
Artículo 9 | Ley 18.833, artículo 9 |