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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4502-1996

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Fecha: 17 de abril de 1996

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.378

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2286, de 1990, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1420, de 1995, de la Superintendencia de Seguridad Social


La Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) Los Héroes, ha solicitado a esta Superintendencia que se pronuncie acerca del proceso de desafiliación de esa C.C.A.F. respecto del "Departamento Administrativo de Educación Municipal" de la Municipalidad de Curacautín y por consiguiente, de la afiliación a la C.C.A.F. 18 de Septiembre.

Expresa que en dicha afiliación y desafiliación no se habrían cumplido las exigencias de los artículos 11 y 15 de la Ley Nº18.833, en orden a que las decisiones respectivas deben ser adoptadas por la mayoría absoluta de los trabajadores afectados. Dicha mayoría no se cumplió por los siguientes hechos:

a) En el Acta de Asamblea y en el Acta de Desafiliación de 15 de mayo de 1995, se deja constancia que de un total de 209 trabajadores afectos, 114 votaron por la desafiliación. Sin embargo, de acuerdo con lo señalado por la Directora del Departamento de Educación, en la Asamblea participaron y votaron 3 funcionarios no afectos al Estatuto Docente y por lo tanto, no afiliados a esa C.C.A.F. Los Héroes. Además, el referido Depto. de Educación Municipal registra 208 funcionarios al mes de mayo de 1995.

b) En virtud de la Ley Nº 19.378, de 13 de abril de 1995 y de lo señalado en la Circular Nº 1420, de 27 de julio de 1995, de esta Superintendencia, el personal municipal que se desempeña en la atención primaria de salud quedó automáticamente afiliado a la C.C.A.F. Los Héroes, al entrar en vigencia la citada ley.

La dotación del Departamento de Salud de la Municipalidad de Curacautín alcanza a 14 personas.

c) Atendido lo anterior, la dotación de trabajadores afiliados a la C.C.A.F. Los Héroes, vigente al mes de mayo de 1995, era de 222 personas, esto es, incluidos los del área Educacional y de Salud.

En consecuencia, la mayoría absoluta de los trabajadores, necesaria para adoptar el acuerdo de desafiliación de la C.C.A.F. Los Héroes era, a la fecha de la respectiva Asamblea, de 112 votos.

Dado el hecho que sólo pueden considerarse 111 votos válidos en la respectiva Asamblea, no se habría alcanzado la mayoría absoluta exigida por la Ley.

Los antecedentes acompañados son: Actas de Desafiliación y de Asamblea de fechas 15 y 16 de Mayo de 1995, ambas certificadas por el Ministro de Fe e Inspector del Trabajo don Gonzalo Pacheco Fuentes, con resultado de la votación de 209 trabajadores, de los que 114 votaron por desafiliarse, lo cual representa el 54,54% del total de trabajadores; carta de 8 de agosto de 1995, del Departamento de Educación de la Municipalidad de Curacautín dirigida a la C.C.A.F. Los Héroes, que envía nómina e indica las 3 personas que no pertenecen al cuerpo de docentes; Nómina de los 14 funcionarios del área de Salud de la Municipalidad de Curacautín, de fecha 8 de agosto de 1995; nómina de declaración y pago de cotizaciones previsionales de mayo de 1995, de D.A.E.M. Curacautín de la C.C.A.F. Los Héroes, con 208 cotizantes.

Requerida al efecto la C.C.A.F. 18 de Septiembre, ha informado que el proceso de desafiliación y afiliación del Departamento Administrativo de Educación Municipal de la Municipalidad de Curacautín de la C.C.A.F. Los Héroes, se ajusta plenamente a los artículos 11, 13 y 15 de la Ley Nº 18.833 y a la jurisprudencia de esta Superintendencia (Oficio Circular Nº 6771 y Circulares Nº1125 y 1204).

Expresa que el 13 de abril de 1995, entró en vigor la Ley 19.378 que facultó, en el inciso 2º de su artículo 19, a las entidades administradoras de la salud municipal para afiliar a las C.C.A.F. a su personal.

La desafiliación fue acordada en la Asamblea de 15 de mayo de 1995, por la mayoría absoluta de los trabajadores del referido Departamento Administrativo de Educación.

El 27 de julio de 1995, se emitió la Circular Nº 1420, de esta Superintendencia que instruyó que hay afiliación automática de los trabajadores de los Departamentos de Salud Municipales. En consecuencia, a la fecha de la referida Circular Nº 1420, el Departamento de Salud de la Municipalidad de Curacautín, se encontraba afiliado a la C.C.A.F. 18 de Septiembre. Los trabajadores del Departamento de Salud jamás han estado afiliados a la C.C.A.F. Los Héroes y nunca han manifestado su voluntad en tal sentido.

Finalmente, señala que en ninguno de los documentos se acredita cuáles serían los supuestos trabajadores que tendrían el carácter de personal no docente y que habrían votado la desafiliación reclamada.

Sobre el particular, cabe señalar que una entidad empleadora sólo puede estar afiliada a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, dentro de una misma Región, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º inciso segundo de la Ley Nº 18.833, cuyo caso es el de las municipalidades.

La Circular Nº 1420, de 27 de julio de 1995, en su punto Nº 2, cita el inciso segundo del artículo 19 de la Ley Nº 19.378, que faculta a las entidades administradoras de salud municipal para afiliar a su personal a las C.C.A.F., conforme con la legislación que regula la materia y además, recuerda que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley, las entidades administradoras de salud municipal que tengan a su cargo la administración y operación de establecimientos de atención primaria de salud municipal pueden ser las mismas municipalidades o instituciones privadas sin fines de lucro que los administren en virtud de convenios. Por consiguiente y en relación a la afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar hace el distingo respecto del personal dependiente de la municipalidad y de aquellos que lo son de las Corporaciones de Derecho Privado, a quienes la Municipalidad hayan entregado la administración de establecimientos municipales de atención primaria de salud.

La afiliación del personal dependiente de la municipalidad a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 19.378, se entiende hecha en forma automática y ante la misma C.C.A.F. que afilió a su personal que tiene el carácter de profesional de la educación, según la Ley Nº 19.070.

En este punto, la Circular Nº 1420, refiriéndose a la norma general contenida en el citado artículo 9º de la Ley 18.833, señala que la afiliación debe ser efectuada por la entidad empleadora respecto de todos sus establecimientos situados en una misma Región, ante la misma C.C.A.F. y ella se produce por mandato legal.

En la especie, la Municipalidad de Curacautín se encontraba afiliada a la C.C.A.F. Los Héroes, al entrar en vigencia, el 13 de abril de 1995, el artículo 19 inciso segundo de la Ley Nº 19.378, por lo que el personal municipal que se desempeñaba en la atención primaria de salud, quedó automáticamente, por mandato legal afiliado a esa C.C.A.F..

El Acta de Desafiliación de fecha 15 de mayo de 1995, certifica que los trabajadores del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Curacautín, son un total de 209 y votaron 114, por la desafiliación de la C.C.A.F. Los Héroes.

Los demás antecedentes tenidos a la vista acreditan al mes de mayo de 1995, los siguientes hechos:
a) Según la planilla de declaración y pago de cotizaciones previsionales Nº 2141220, de la Municipalidad de Curacautín (D.A.E.M.), aparecen 84 hombres y 124 mujeres, por lo que da un total de 208 trabajadores; y

b) Conforme al certificado de fecha 8 de agosto de 1995, extendido por la Encargada de Finanzas del Departamento de Salud, existían 14 funcionarios del área de Salud en la Municipalidad de Curacautín.

De los referidos antecedentes se desprende que el total de trabajadores con derecho a voto al 15 de mayo de 1995, fecha de la asamblea, es en este caso: 208 docentes y 14 de salud, que da un total de 222, por lo que su mayoría absoluta es 112 votos.

El Acta de Desafiliación certifica que votaron 114 trabajadores por la desafiliación, pero hay tres de ellos que no pertenecen al estatuto docente, quienes son paradocentes o auxiliares, regidos por el Código del Trabajo, según lo informado por la Directora de Educación, mediante carta de fecha 8 de agosto de 1995.

Por lo expuesto, sólo pueden contabilizarse 111 votos, número que es insuficiente para acordar la desafiliación, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de la citada Ley Nº 18.833, que requieren la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asambleas especialmente convocadas al efecto.

Finalmente, cabe señalar que el Ministro de Fe no ha acreditado haber actuado, ejecutado o haberse desempeñado en la Asamblea de 15 de mayo de 1995, sólo certifica los siguientes hechos: que la Asamblea se realizó ese día por los trabajadores que suscriben por la Empresa DAEM Curacautín y que ella se celebró para resolver sobre la desafiliación y afiliación que da cuenta.

Por lo anotado, no aparece certificado por el Ministro de fe que el haya actuado en la asamblea, tal como lo dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley Nº 18.833.

Por consiguiente, esta Superintendencia manifiesta que los acuerdos en estudio no cumplen con los requisitos establecidos por las normas citadas, por lo que no ha podido producir los efectos de desafiliación y afiliación.

En consecuencia, se acoge la reclamación interpuesta y se instruye a ambas Cajas de Compensación de Asignación Familiar, para que adopten las medidas tendientes a fin de regularizar todas las situaciones que hayan originado los hechos reclamados.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
27/09/2022Circular 3695Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICALey N°16.395 en sus artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; artículos 1°, 3°, 11, 13 a 18 de la Ley N°18.833,
27/07/1995Circular 1420Cajas de CompensaciónAFILIACIÓN A C.C.A.F., RESPECTO DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y DE AQUELLOS DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL QUE DESEMPEÑEN PERSONALMENTE FUNCIONES Y ACCIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 19 DE LA LEY N° 19378.Ley N° 18833; Ley N° 18418; Ley N° 18768; Ley N° 18867; Ley N° 19070; Ley N° 19378, artículo N° 19; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/12/2010Dictamen 80210-2010Cajas de CompensaciónAfiliación - Desafiliación - Educación - Salud - Sector municipal - Sector públicoLey N°18.833.
25/06/2010Dictamen 39228-2010Cajas de Compensación Ley N°. 16.395; Ley N°18.833.
27/04/2004Dictamen 16487-2004Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.378; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
27/07/2000Dictamen 26672-2000Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.469
19/12/1996Dictamen 16022-1996Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 1-3063, del Ministerio del Interior; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.196; Ley Nº 19.117
26/09/1996Dictamen 12160-1996Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 19.378; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.834; Ley Nº 18.883
14/12/1995Dictamen 13145-1995Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.469; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378
TítuloDetalle
Ley 19.070Ley 19.070
Ley 19.378Ley 19.378
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 3Ley 19.378, artículo 3
Artículo 9Ley 18.833, artículo 9
Artículo 11Ley 18.833, artículo 11
Artículo 15Ley 18.833, artículo 15
Artículo 19Ley 19.378, artículo 19