Prestaciones médicas
Se refiere a todas las acciones de salud, a que tiene derecho el (la) trabajador(a) en caso de que sufra un accidente o enfermedad laboral con el fin de confirmar un diagnóstico, efectuar un tratamiento y/o realizar el seguimiento de un determinado problema de salud.
La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tiene derecho a una serie de prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa, o mientras subsistan los síntomas o secuelas causadas por la enfermedad o accidente:
a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;
b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;
c) Medicamentos y productos farmacéuticos;
d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;
e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y
f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
También tendrán derecho a estas prestaciones médicas los asegurados que sean víctimas de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales debido a fuerza mayor o a un acto intencional.
Estas prestaciones se clasifican en:
Prestaciones en servicios: tales como, atención médica, quirúrgica y dental, y hospitalización.
Prestaciones en especies: tales como, medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación.
Gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones, los que conforme a lo dispuesto por el Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 16.744, D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, serán procedentes sólo en el caso que la víctima se encuentre impedida de valerse por sí misma o deba efectuarlo por prescripción médica, certificada y autorizada por el médico tratante.
Seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744)
Organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes y enfermedades del trabajo
Prestaciones del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744)
Sobre accidentes del trabajo
Sobre enfermedad profesional
Dictámenes SUSESO
Dictamen 108981-2024
Fecha de publicación: 10 de julio de 2024
Dictamen 95260-2024
Fecha de publicación: 18 de junio de 2024
Dictamen 70549-2024
Fecha de publicación: 30 de abril de 2024
Dictamen 68009-2024
Fecha de publicación: 26 de abril de 2024
Dictamen 61905-2024
Fecha de publicación: 16 de abril de 2024
Dictamen O-02-S-01667-2023
Fecha de publicación: 12 de diciembre de 2023
Dictamen 112377-2023
Fecha de publicación: 25 de agosto de 2023
Dictamen 50443-2023
Fecha de publicación: 17 de abril de 2023
Dictamen 43994-2022
Fecha de publicación: 13 de abril de 2022
Dictamen 18573-2022
Fecha de publicación: 15 de febrero de 2022
Dictamen 155744-2021
Fecha de publicación: 17 de noviembre de 2021
Dictamen 3479-2021
Fecha de publicación: 22 de septiembre de 2021
Dictamen 95385-2021
Fecha de publicación: 26 de julio de 2021
Dictamen 2743-2021
Fecha de publicación: 23 de julio de 2021
Dictamen 2226-2021
Fecha de publicación: 09 de junio de 2021
Dictamen 1701-2021
Fecha de publicación: 05 de mayo de 2021
Dictamen 26710-2021
Fecha de publicación: 08 de marzo de 2021
Dictamen 82130-2020
Fecha de publicación: 25 de agosto de 2020
Dictamen 2999-2019
Fecha de publicación: 09 de abril de 2019
Leyes
Ley Nº 16.744 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social
Establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Mediante esta ley se declara obligatorio el Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y se establecen disposiciones para su aplicación.
Fecha de publicación: 01 de febrero de 1968