¿Qué son las empresas con administración delegada de la Ley 16.744?
Son aquellas empresas que cumpliendo los requisitos legales han sido autorizadas como "Empresas con Administración Delegada" de este Seguro Social, respecto de sus propios trabajadores, otorgándoles las prestaciones de orden médico, preventivo y económicas, con excepción de las pensiones de invalidez que las paga el ISL.
Sus requisitos de existencia son:
a. Poseer servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación;
b. Realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales;
c. Constituir garantías suficientes del fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, ante el ISL;
d. Contar con el o los Comités Paritarios de Seguridad que corresponda;
La calidad de administradora delegada se confiere a las empresas mediante una resolución exenta dictada por la SUSESO, previo informe de la SEREMI de Salud respectiva pudiendo revocar esa delegación, cuando dichas empresas pierdan cualquiera de los requisitos señalados por la Ley N° 16.744.
Los servicios de las entidades con administración delegada son supervigilados por los SEREMI de Salud y por la SUSESO.
Las empresas con administración delegada no están obligadas a efectuar las cotizaciones que el resto de los empleadores debe hacer en conformidad con la Ley N° 16.744, debiendo efectuar un aporte a la entidad delegante (ISL), que es determinado anualmente mediante Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.