Dictamen 50443-2023
Visto:
La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, el interesado , ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto el día 18 de diciembre de 2022, sufrió un accidente mientras desempeñaba sus funciones como cocinero abordo de una embarcación, oportunidad en que cayó y golpeó el lado derecho de cara contra una placa metálica, lo cual le generó lesiones y el extravío de la prótesis ocular que ocupa habitualmente.
Que, sin entregarle mayores explicaciones, le rechazaron el pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral derivado del reposo que le fue extendido y no le han repuesto la prótesis ocular que resultó extraviada.
Que, requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que el trabajador ingresó a sus dependencias médicas el 26 de diciembre de 2022, por el siniestro en comento. Al ser calificado el infortunio como accidente de trabajo, se le otorgaron todas las prestaciones médicas y económicas correspondientes de la Ley N° 16.744, manteniéndose con tratamiento médico con las especialidades de maxilofacial, oftalmología, medicina y salud mental.
Que, desde el punto de vista dental, se mantuvo en tratamiento o dontológico por las fracturas dentales que presentó el afectado, estando actualmente con controles agendados. Además, se mantuvo en tratamiento y controles por su trauma facial, refiriendo dolor en zona periorbitaria. Tac maxilofacial presenta leve aumento de partes blandas en zona frontal derecha. Evoluciona en buenas condiciones, por lo que fue dado de alta de la especialidad de oftalmología.
Que, agrega que, el interesados se encuentra en tratamiento por salud mental mediante farmacoterapia, controles por psiquiatría y reposo laboral, quedando con controles agendados.
Que, se autorizaron los subsidios derivados de las órdenes de reposo otorgadas por un total de 50 días, durante el período comprendido entre el 26 de diciembre de 2022 al 13 de febrero de 2023, cálculo que se realizó en base a las remuneraciones de los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2022. El pago se encuentra generado mediante depósito en la cuenta bancaria indicada por el trabajador, desde el 26 de enero de 2023.
Que, por último, su Centro Verificador, luego de analizados los antecedentes del caso, incluidas fotografías y videos acompañados por el trabajador, concluyó que no corresponde la autorización de la prótesis ocular reclamada, toda vez que, no es posible considerar de manera indubitable que ésta se haya perdido en las circunstancias que el interesado describe, atendido que, no acompañó la prótesis dañada, para efectos de saber de qué tipo era, ya que indicó que no la encontró.
Que, sobre el particular, cabe mencionar que, el artículo 29 de la Ley N° 16.744, establece que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho, entre otras prestaciones, a que se le provea de prótesis y aparatos ortopédicos, así como a su reparación. Cabe agregar que, según ha dictaminado la jurisprudencia de este Servicio, la reposición de prótesis procede no sólo cuando dichos elementos han resultado dañados o destruidos a consecuencia de un accidente laboral, sino también en caso de pérdida, en tanto el accidentado lo haga presente en la primera atención que se le otorgue.
Que, en la especie, se ha tenido a la vista que la citada Mutual de Seguridad le ha otorgado al recurrente todas las prestaciones correspondientes de la Ley N° 16.744, por las lesiones de origen laboral que presenta, pagándole el correspondiente subsidio por incapacidad laboral derivado del reposo prescrito.
Que, en cuanto a la prótesis reclamada, es pertinente señalar que el afectado declaró haberlos perdidos con ocasión del siniestro en cuestión, lo cual consta en la respectiva DIAT de 26 de diciembre de 2022, y en la ficha clínica observada, por lo que corresponde que ésta sea repuesta.
Teniendo Presente:
En virtud de lo informado por la Mutualidad esta Superintendencia estima que le ha otorgado al interesado, las prestaciones de la Ley N° 16.744.
Por su parte, se instruye a dicha Mutualidad a citar al trabajador, evaluar su estado y proceder a las evaluaciones tendientes a reponerle la prótesis ocular que extravió con ocasión del accidente del trabajo que sufrió el día 18 de diciembre de 2022.
La Entidad deberá citar al trabajador dentro del plazo de 5 días, conforme a lo instruido en la Circular N° 3.531, de 2020 y en la Letra C, del Título V, del Libro IX del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, ambos de este Servicio.
Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Artículo 29 | Ley 16.744, artículo 29 |