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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compensación en dinero que se otorga al trabajador cuando producto de un accidente del trabajo o enfermedad profesional sufre una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente igual o superior a un 15% e inferior a un 40%.

Si después de recibir las atenciones médicas y efectuar la rehabilitación, el trabajador/a queda con una incapacidad permanente igual o superior al 15% e inferior al 40%, tiene derecho a una indemnización en dinero que se paga por una sola vez. Esta fluctúa entre 1,5 y 15 veces el sueldo base. El sueldo base es equivalente al promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, excluidos los subsidios, percibidas en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico médico en caso de enfermedad profesional.

La incapacidad, definida como el "porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia", debe ser determinada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en el caso de enfermedades profesionales y de accidentes laborales de los trabajadores cuyos empleadores estén afiliados al ISL o la Comisión Médica de la respectiva mutualidad de empleadores (ACHSD, IST o MUSEG) en el caso de accidentes laborales de trabajadores cuyos empleadores estén adheridos a una de estas entidades.

¿Cómo se paga el beneficio?

Según lo que decida el trabajador/a afectado/a, la indemnización se puede pagar de una sola vez o en mensualidades iguales vencidas, cuyo monto equivaldrá a 30 veces el subsidio diario.

En el evento de que hubiere optado por el pago en cuotas podrá, no obstante, solicitar en cualquier momento, el pago total del saldo insoluto de una sola vez.

Seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744)

Organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes y enfermedades del trabajo

Prestaciones del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744)

Sobre accidentes del trabajo

Sobre enfermedad profesional

Definiciones de incapacidad e invalidez

Sobre prestaciones económicas Ley N° 16.744

Dictámenes SUSESO

Dictamen 168593-2024

Fecha de publicación: 04 de noviembre de 2024

Dictamen O-01-ISESAT-00468-2023

Fecha de publicación: 14 de julio de 2023

Dictamen 4325-2022

Fecha de publicación: 25 de octubre de 2022

Dictamen 32010-2022

Fecha de publicación: 18 de marzo de 2022

Dictamen 991-2022

Fecha de publicación: 18 de marzo de 2022

Dictamen 116451-2021

Fecha de publicación: 03 de septiembre de 2021

Dictamen 113773-2021

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2021

Dictamen 95385-2021

Fecha de publicación: 26 de julio de 2021

Leyes

Ley Nº 16.744 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social

Establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Mediante esta ley se declara obligatorio el Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y se establecen disposiciones para su aplicación.

Fecha de publicación: 01 de febrero de 1968