Indemnización por incapacidad permanente parcial
Compensación en dinero que se otorga al trabajador cuando producto de un accidente del trabajo o enfermedad profesional sufre una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente igual o superior a un 15% e inferior a un 40%.
Si después de recibir las atenciones médicas y efectuar la rehabilitación, el trabajador/a queda con una incapacidad permanente igual o superior al 15% e inferior al 40%, tiene derecho a una indemnización en dinero que se paga por una sola vez. Esta fluctúa entre 1,5 y 15 veces el sueldo base. El sueldo base es equivalente al promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, excluidos los subsidios, percibidas en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico médico en caso de enfermedad profesional.
La incapacidad, definida como el "porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia", debe ser determinada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en el caso de enfermedades profesionales y de accidentes laborales de los trabajadores cuyos empleadores estén afiliados al ISL o la Comisión Médica de la respectiva mutualidad de empleadores (ACHSD, IST o MUSEG) en el caso de accidentes laborales de trabajadores cuyos empleadores estén adheridos a una de estas entidades.
¿Cómo se paga el beneficio?
Según lo que decida el trabajador/a afectado/a, la indemnización se puede pagar de una sola vez o en mensualidades iguales vencidas, cuyo monto equivaldrá a 30 veces el subsidio diario.
En el evento de que hubiere optado por el pago en cuotas podrá, no obstante, solicitar en cualquier momento, el pago total del saldo insoluto de una sola vez.
Seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744)
Organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes y enfermedades del trabajo
Prestaciones del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744)
Sobre accidentes del trabajo
Sobre enfermedad profesional
Definiciones de incapacidad e invalidez
Sobre prestaciones económicas Ley N° 16.744
Dictámenes SUSESO
Dictamen 168593-2024
Fecha de publicación: 04 de noviembre de 2024
Dictamen O-01-ISESAT-00468-2023
Fecha de publicación: 14 de julio de 2023
Dictamen 4325-2022
Fecha de publicación: 25 de octubre de 2022
Dictamen 32010-2022
Fecha de publicación: 18 de marzo de 2022
Dictamen 991-2022
Fecha de publicación: 18 de marzo de 2022
Dictamen 116451-2021
Fecha de publicación: 03 de septiembre de 2021
Dictamen 113773-2021
Fecha de publicación: 30 de agosto de 2021
Dictamen 95385-2021
Fecha de publicación: 26 de julio de 2021
Leyes
Ley Nº 16.744 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social
Establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Mediante esta ley se declara obligatorio el Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y se establecen disposiciones para su aplicación.
Fecha de publicación: 01 de febrero de 1968