Dictamen O-02-S-01667-2023
1.- Mediante el Oficio N° 55.777 señalado en antecedentes, esa Honorable Cámara de Diputadas y Diputados solicita a esta Superintendencia informar si se tiene constancia del reclamo ingresado en este organismo fiscalizador en contra de la mutualidad porla interesada e indicar el número de seguimiento, además de dar respuesta a otras interrogantes relacionadas con el caso formuladas por la Honorable Diputada en el ejercicio de sus facultades.
2.- Considerando el requerimiento anterior, esta Superintendencia procedió a revisar los registros de reclamaciones, verificando que la interesada, recurrió a este organismo fiscalizador reclamando en contra de la mutalidad por la calidad de las prestaciones médicas y el alta laboral inmediata otorgadas a causa de un accidente del trabajo ocurrido el 16 de octubre de 2023. El reclamo en cuestión fue ingresado el 17 de octubre de 2023 con folio de expediente N° R-176339-2023.
3.- Los antecedentes del caso fueron revisados y analizados por profesionales médicos de esta Superintendencia, resolviéndose no acoger el reclamo de la trabajadora, luego de verificar que las atenciones médicas recibidas fueron adecuadas, suficientes y oportunas, siendo concordantes con la conducta médica esperada ante el tipo de traumatismo padecido por la trabajadora. Esta decisión fue formalizada mediante la Resolución Exenta N°R-01-ISESAT-158266-2023 del día 29 de noviembre de 2023.
4.- Acerca de las consultas de la Honorable Diputada sobre la lex artis médica ante golpes en la cabeza, cabe señalar que es esperable que exista variabilidad en la conducta médica según la especificidad de cada caso, debido a factores como la condición de salud del paciente al momento del ingreso, el mecanismo lesional del accidente, los antecedentes previos del paciente y la disponibilidad de servicios de salud, entre otros.
En los casos leves, en los cuales el paciente no presenta riesgo vital y se encuentra con signos vitales y un nivel de conciencia dentro de rangos normales, se debe proceder a realizar la anamnesis y el examen físico, incluyendo un examen físico neurológico. En ellos se debe indagar si el paciente presenta signos y/o síntomas de alarma que orienten hacia un eventual daño óseo o neurológico y que, por tanto, sugieran la necesidad de realizar exámenes imagenológicos.
En caso de descartar la presencia de signos y síntomas de alarma y de otorgar el alta médica al paciente, es necesario informar sobre algunas medidas de cuidado personal que se deben cumplir durante las horas posteriores al siniestro y sobre los signos y síntomas ante los cuales se requiere una nueva consulta al servicio de urgencias. Con frecuencia, esto es apoyado mediante la entrega de un documento con indicaciones escritas, usualmente conocido como "Hoja TEC".
Por otra parte, la necesidad de reposo laboral se debe evaluar en cada caso en particular. Sin embargo, en ausencia de signos y síntomas de alarma, habitualmente la capacidad laboral no se encuentra afectada. En caso de existir lesiones, el otorgamiento de reposo laboral depende de la magnitud de estas y del compromiso funcional del paciente.
5.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Artículo 29 | Ley 16.744, artículo 29 |