Dictamen 2226-2021
1. Ese Instituto recurrió de reposición en contra del Oficio N°1.701, de 2021, que en respuesta a una consulta de un particular, precisó el alcance y los criterios que los organismos administradores y administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744 deben considerar al resolver sobre la cobertura por artículos de estudio que demanden los trabajadores que reciben reeducación profesional.
Al respecto, aduce que los artículos de estudio que el interesado considera adecuados, solo obedecen a sus gustos personales, de modo que exceden los gastos que ese Instituto debiese cubrir.
2. Sobre el particular, cabe recordar que el oficio objeto de impugnación, citando jurisprudencia previa, reiteró que el beneficio de reeducación profesional debe otorgarse siempre dentro de márgenes racionales y en forma integral y suficiente.
Conforme a esas directrices, se indicó que si un trabajador solicita la adquisición de equipos informáticos o de otros insumos técnicos para cursar sus estudios, solo deberá accederse a esa petición en la medida que se determine que la compra de esos elementos obedece a una necesidad imperiosa y objetiva.
Por lo tanto, según se desprende, a contrario sensu, de ese dictamen, si la petición que formula un trabajador para la adquisición de un determinado equipo o material, solo obedece a sus gustos personales o a alguna necesidad subjetiva, aquélla deberá ser rechazada.
3. En consecuencia, siendo el Oficio N°1.701, de 2021, coherente con el argumento que esa mutualidad plantea para denegar la compra de artículos o equipos que no se fundan en una necesidad objetiva, se ratifica dicho pronunciamiento y rechaza su reconsideración.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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23/07/2021 | Dictamen 2743-2021 | Prestaciones médicas | Ley N° 16.744 - Reeducación profesional | Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 29 |
05/05/2021 | Dictamen 1701-2021 | Prestaciones médicas | Prestaciones Médicas - Ley N° 16.744 | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
24/04/2020 | Dictamen 36604-2020 | Prestaciones Médicas - Ley N° 16.744 - Reeducación profesional | Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744 |
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Artículo 29 | Ley 16.744, artículo 29 |