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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2226-2021

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Fecha: 09 de junio de 2021

Destinatario: Mutualidad

Observación: Ley Nº 16.744. Prestaciones Médicas. Reeducación Profesional. Si la petición que formula un trabajador para la adquisición de un determinado equipo o material, solo obedece a sus gustos personales o a alguna necesidad subjetiva, aquélla deberá ser rechazada.

Descriptores: Ley N° 16.744; Prestaciones Médicas; Reeducación profesional

Fuentes: Leyes N°s. 16.395, 16.744.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: 1701-2021; 36604-2020

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744

1. Ese Instituto recurrió de reposición en contra del Oficio N°1.701, de 2021, que en respuesta a una consulta de un particular, precisó el alcance y los criterios que los organismos administradores y administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744 deben considerar al resolver sobre la cobertura por artículos de estudio que demanden los trabajadores que reciben reeducación profesional.

Al respecto, aduce que los artículos de estudio que el interesado considera adecuados, solo obedecen a sus gustos personales, de modo que exceden los gastos que ese Instituto debiese cubrir.

2. Sobre el particular, cabe recordar que el oficio objeto de impugnación, citando jurisprudencia previa, reiteró que el beneficio de reeducación profesional debe otorgarse siempre dentro de márgenes racionales y en forma integral y suficiente.

Conforme a esas directrices, se indicó que si un trabajador solicita la adquisición de equipos informáticos o de otros insumos técnicos para cursar sus estudios, solo deberá accederse a esa petición en la medida que se determine que la compra de esos elementos obedece a una necesidad imperiosa y objetiva.

Por lo tanto, según se desprende, a contrario sensu, de ese dictamen, si la petición que formula un trabajador para la adquisición de un determinado equipo o material, solo obedece a sus gustos personales o a alguna necesidad subjetiva, aquélla deberá ser rechazada.

3. En consecuencia, siendo el Oficio N°1.701, de 2021, coherente con el argumento que esa mutualidad plantea para denegar la compra de artículos o equipos que no se fundan en una necesidad objetiva, se ratifica dicho pronunciamiento y rechaza su reconsideración.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/07/2021Dictamen 2743-2021Prestaciones médicasLey N° 16.744 - Reeducación profesionalLey 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 29
05/05/2021Dictamen 1701-2021Prestaciones médicasPrestaciones Médicas - Ley N° 16.744Leyes N°s. 16.395 y 16.744.
24/04/2020Dictamen 36604-2020 Prestaciones Médicas - Ley N° 16.744 - Reeducación profesionalLey Nº 16.395; Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29