Pensión por invalidez
Es la cantidad de dinero que se paga mensualmente a un trabajador cuando producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional sufre una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente igual o superior a un 40%. Existen dos tipos de pensiones, la de invalidez parcial y la de invalidez total, dependiendo del grado de incapacidad que genere el accidente del trabajo o la enfermedad profesional.
La incapacidad permanente se define como la disminución de la capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, ocasionada por un accidente del trabajo o enfermedad profesional. Si ésta es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%, dará derecho a pensión de invalidez parcial y si es igual o superior a 70%, a una pensión de invalidez total.
El porcentaje de incapacidad debe ser determinada por la COMPIN (en el caso de enfermedades profesionales y de accidentes laborales de los trabajadores cuyos empleadores estén afiliados al ISL) y por la Comisión Médica de la respectiva mutualidad (ACHS, IST O MUSEG) si los empleadores se encuentran adheridos a una de esas entidades.
Pensión de invalidez parcial
Se otorga cuando el trabajador/a presenta una incapacidad presumiblemente permanente, igual o superior al 40% e inferior al 70%.
Esta pensión es igual al 35% del sueldo base y se incrementará en un 5% por cada hijo/a causante de asignación familiar, sobre dos, sin que sobrepase el 50% del sueldo base del afectado.
Pensión de invalidez total
Se otorga cuando un trabajador/a queda con una incapacidad permanente igual o superior a un 70%.
Esta pensión equivalente al 70% de su sueldo base, y se incrementará en un 5% por cada hijo/a causante de asignación familiar, sobre dos, sin que exceda del 100% de su sueldo base.
Suplemento por gran invalidez
Cuando el trabajador requiere el auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida, se suplementará la pensión en un 30% mientras permanezca en ese estado.
Además, también se incrementa su pensión en un 5% por cada hijo causante de asignación familiar, sobre dos, con un máximo de 140% de su sueldo base.
Seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744)
Organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes y enfermedades del trabajo
Prestaciones del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744)
Sobre accidentes del trabajo
Sobre enfermedad profesional
Definiciones de incapacidad e invalidez
Sobre prestaciones económicas Ley N° 16.744
Dictámenes SUSESO
Dictamen O-01-ISESAT-00468-2023
Fecha de publicación: 14 de julio de 2023
Dictamen 4325-2022
Fecha de publicación: 25 de octubre de 2022
Dictamen 991-2022
Fecha de publicación: 18 de marzo de 2022
Dictamen 19230-2022
Fecha de publicación: 17 de febrero de 2022
Dictamen 95385-2021
Fecha de publicación: 26 de julio de 2021
Dictamen 297-2021
Fecha de publicación: 26 de enero de 2021
Leyes
Ley Nº 16.744 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social
Establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Mediante esta ley se declara obligatorio el Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y se establecen disposiciones para su aplicación.
Fecha de publicación: 01 de febrero de 1968