¿Cómo se financia este seguro Ley N°16.744?
Los beneficios o prestaciones de la Ley de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales se financian mediante cotizaciones de cargo del empleador.
Las cotizaciones son de dos tipos:
a. Cotización básica: es aquella que deben pagar las entidades empleadoras y corresponde a un 0,90% de las remuneraciones o rentas imponibles de cada trabajador.
b. Cotización adicional diferenciada: es la tasa que deben pagar las entidades empleadoras y los trabajadores independientes, asociada al riesgo de su actividad económica principal o de su riesgo efectivo, en el caso de los empleadores afectos evaluación de siniestralidad efectiva. c. El producto de los intereses y multas que cada organismo administrador aplique en conformidad al artículo 18 de la Ley N°16.744
d. Las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva, y
e. Las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir en caso de incumplimiento de la obligación de afiliación o de accidentes o enfermedades debidos a culpa o dolo de ésta o de un tercero.