¿Qué son las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744?
Las mutualidades de empleadores son Instituciones de Derecho Privado, sin fines de lucro, creadas única y exclusivamente con el objeto de entregar las prestaciones de la Ley 16.744 y que deben reunir – copulativamente – las siguientes características:
a. Que sus miembros ocupen en conjunto 20.000 trabajadores a lo menos, en faenas permanentes.
b. Que dispongan de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra mutualidad, los que deben incluir servicios especializados incluso en rehabilitación.
c. Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
d. Que no sean administradas directa ni indirectamente por instituciones con fines de lucro.
e. Que sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones contraídas por ellas.
Las mutualidades se rigen por sus estatutos y por el Estatuto Orgánico de las Mutualidades D.S. N° 285 de 1968, del MINTRAB, y están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social.