dl 670, artículo 79
Texto
Artículo 79°.- Las resoluciones que dicten los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Economía, Fomento y Reconstrucción, y los acuerdos adoptados en virtud de lo dispuesto en el artículo 74° regularán las condiciones mínimas y máximas respecto de las remuneraciones, tratos, incentivos y beneficios y tendrán una vigencia no inferior a doce (12) meses ni superior a 24.