dl 670, artículo 77
Texto
Artículo 77°.- Los representantes de los trabajadores, desde el momento de su designación en una Comisión, gozarán del mismo fuero que los dirigentes sindicales. Los integrantes de las Comisiones estarán obligados a guardar reserva respecto de los antecedentes que les proporcionen las empresas; la violación de esta obligación hará perder el fuero establecido en el inciso anterior.