Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 670, artículo 59

Texto

    Artículo 59°.- Reemplázanse los incisos 2° y 3° del
artículo 22° de la ley N° 17.322 por los siguientes:
    "Si el pago no se efectúa oportunamente, pero dentro
del mes siguiente a aquel en que se pagaron o debieron
pagarse las remuneraciones, se devengará un interés penal
de 3%. Si el pago se efectúa en cualquier fecha posterior,
las sumas adeudadas se reajustarán en el mismo porcentaje
en que hubiere aumentado el Indice de Precios al Consumidor,
determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el
organismo que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en
que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que
efectivamente se realice. Se presume de derecho que la
variación experimentada por dicho Indice durante el mes
precedente a aquel en que efectivamente se paguen las
imposiciones y aportes es equivalente al promedio de las
variaciones mensuales registradas durante los tres meses
anteriores.
    En el caso previsto en el inciso anterior, la deuda
reajustada devengará, además, un interés penal de 1% por
cada mes calendario de atraso o fracción de mes,
rebajándose al 1% el interés correspondiente al período a
que se refiere el inciso segundo. En ningún caso, la suma
del reajuste y de los intereses podrá ser inferior a la que
resultaría si se calculara a las cantidades adeudadas el
interés del 3% por cada mes calendario de atraso o
fracción de mes".

Circulares relacionadas (2)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
16/02/1979Circular 650VariosIMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE MARZO DE 1979, PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS N° 22 Y N° 24 DE LA LEY 17.322 -19-AG-1970- M. DEL T. Y P. S. (S.P.S.)-D.O.27.726 Y ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N°1. 526 -12-JUL-1976 -M. DEL T.Y P.S.(S.P.S.)D.O. 29.527 SOBRE COBRANZA JUDICIAL DE IMPOSICIONES APORTES LEGALES Y MULTAS POR LAS ENTIDADES PREVISIONALES.DFL 115 de 1979 MintrabDL 1526DL 670DL 670, artículo 59Ley 17.322, artículo 22Ley 17.322, artículo 24Circular 650
07/10/1974Circular 445VariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO N° 22 DE LA LEY 17.322. SOBRE COBRANZA JUDICIAL DE IMPOSICIONES, APORTES LEGALES Y MULTAS POR LAS ENTIDADES PREVISIONALES MODIFICADO POR EL ARTÍCULO N° 59 DEL DL. 670.DL 670, artículo 59Ley 17.322, artículo 22Circular 445