dl 670, artículo 1
Texto
Artículo 1°.- Reajústanse, a contar del 1° de Octubre de 1974, en un 24%, los sueldos vigentes al 30 de Septiembre del mismo año de la Escala Unica establecida por el decreto ley número 249, de 1973, modificado por el decreto ley N° 479, de 1974. En el mismo porcentaje y a contar desde la misma fecha se reajustarán los sueldos bases mensuales de la Escala establecida por el artículo 5° del decreto ley N° 550, de 1974.