dl 670, artículo 76
Texto
Artículo 76°.- Las empresas en que trabajen los representantes de los trabajadores o de los empleadores deberán otorgar a éstos todas las facilidades que requieran para el desempeño de su cometido, debiendo proporcionarles los permisos que fueren menester. Las horas de permiso concedidas para este objeto serán consideradas como trabajadas para todos los efectos legales y su pago será de cargo de la empresa respectiva.