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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 670, artículo 33

Texto

    Artículo 33°.- A partir de la vigencia del presente
decreto ley se entenderá que, para los efectos de reajustes
las pensiones devengadas desde el día primero de un mes
determinado, se encuentran vigentes desde el último día
del mes anterior.