dl 670, artículo 21
Texto
Artículo 21°- Las remuneraciones de los empleados de casas particulares serán determinadas libremente por ellos y sus respectivos empleadores sin que se les apliquen las normas del presente decreto ley, relativas a remuneraciones mínimas o reajustes. A contar del 1° de Octubre de 1974, el salario mínimo imponible de los empleados de casas particulares será de E° 23.000 mensuales, sin perjuicio de las facultades que competen al Director del Servicio de Seguro Social.