dl 670, artículo 2
Texto
Artículo 2°.- Las remuneraciones adicionales de los trabajadores de entidades regidas por los artículos 1° ó 2° del decreto ley número 249, y por el artículo 5° del decreto ley N° 550, de 1973 y 1974, respectivamente, establecidas en porcentajes de los sueldos asignados a los respectivos grados de las Escalas referidas, se calcularán sobre los sueldos reajustados en conformidad a lo establecido en el artículo anterior, a contar del 1 de Octubre de 1974.