ley 19.806, artículo 65
Texto
Artículo 65.- Sustitúyense, en todos los preceptos legales y reglamentarios que se refieran a la Fiscalía Nacional de Quiebras, esa denominación y la de Fiscalía, por la de Superintendencia de Quiebras, y las de Fiscal Nacional de Quiebras o Fiscal, por la de Superintendente de Quiebras.