Texto
Artículo 52.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
por el decreto Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción, de 1992:
Artículo 123
Reemplázase la palabra "contravención" por
"infracción".
Artículo 128
Sustitúyese por el siguiente:
"Artículo 128.- En todos aquellos casos en que
personas que no sean funcionarios del Servicio presenten una
denuncia por infracción a la normativa pesquera, los
Tribunales de Justicia informarán ese hecho de inmediato a
la respectiva Dirección Regional del Servicio. Procederá
de igual forma el Ministerio Público cuando se le denuncie
la perpetración de alguno de los delitos a que se refiere
esta ley.".
Artículo 136
Sustitúyese, en el inciso segundo, la palabra "reo"
por "responsable".