ley 19.806, artículo 62
Texto
Artículo 62.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal: Artículo 350 Derógase. Artículo 406 Suprímese, en el inciso primero, la frase "exceptuada la de muerte" y la coma (,) que la sigue. Artículo 477 Suprímese, en el inciso primero, la frase "a menos que el fallo impusiere la pena de muerte" y la coma (,) que la antecede.