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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 62

Texto

     Artículo 62.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código Procesal Penal:
     Artículo 350 
     Derógase.
     Artículo 406 
     Suprímese, en el inciso primero, la frase "exceptuada
la de muerte" y la coma (,) que la sigue.
     Artículo 477 
     Suprímese, en el inciso primero, la frase "a menos que
el fallo impusiere la pena de muerte" y la coma (,) que la
antecede.