Texto
Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto ley Nº 211, de 1973, que fija
normas para la defensa de la libre competencia, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el
decreto supremo Nº 511, de 1980, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción:
Reemplázase, en todos los preceptos en que se utilice,
la expresión "Fiscal Nacional" por "Fiscal Nacional
Económico".
Reemplázase, en todos los preceptos en que se utilice,
la expresión "Fiscal Regional" por "Fiscal Regional
Económico".
Artículo 17
Sustitúyese, en la letra a) del inciso segundo, el
número 5) por el siguiente:
"5) Ordenar al Fiscal Nacional Económico que denuncie
los delitos a que se refieren los artículos 1° y 2° de
esta ley;".
Artículo 27
Incorpórase, en el primer párrafo de la letra b), del
inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), que
pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
"Exceptúanse las investigaciones criminales y causas de esa
naturaleza, que se rigen por lo dispuesto en la letra i) de
este artículo.".
Reemplázase la letra i), por la siguiente:
"i) Denunciar los delitos previstos en esta ley, cuando
se lo ordene la Comisión Resolutiva de conformidad con el
número 5), de la letra a), del artículo 17;".
Artículo 32
Sustitúyese por el siguiente:
"Artículo 32.- La investigación de los hechos
constitutivos de delitos sancionados en esta ley, sólo
podrá iniciarse por denuncia del Fiscal Nacional
Económico, presentada de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 17, letra a), número 5).".
Artículos 33, 34, 35 y 37
Deróganse.