Texto
Artículo 21.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 19.175, Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,
cuyo texto actualizado corresponde al decreto supremo Nº
291, de 1993, del Ministerio del Interior, que fijó su
texto refundido:
Artículo 32
Reemplázase, en la letra d), la expresión "los
funcionarios que ejerzan el ministerio público" por "los
fiscales del Ministerio Público".
Artículo 102
Intercálase, en la letra g), el vocablo "judicial"
entre las palabras "fiscal" y "para".
Reemplázase, en la letra h), la frase "juez del crimen
competente, cuando la infracción fuere constitutiva de
delito", por "Ministerio Público, cuando estimare que la
infracción pudiere ser constitutiva de delito".
Reemplázase, en la letra i), la frase "la justicia del
crimen para solicitar la aplicación de las sanciones
penales que correspondieren", por "el Ministerio Público
para solicitar la investigación criminal que
correspondiere".