ley 19.806, artículo 45
Texto
Artículo 45.- Suprímese, en el inciso quinto del artículo 27 bis, del decreto ley Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la siguiente oración: "La tramitación de los procesos por estos delitos se sujetará a las normas del artículo 163 del Código Tributario y la excarcelación de los inculpados se regirá por lo dispuesto en el inciso segundo de la letra f) de dicho precepto, cuando se trate de devoluciones.".