Texto
Artículo 24.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto
Administrativo:
Artículo 55
Reemplázase, en la letra k), la expresión "Denunciar
a la justicia" por "Denunciar ante el Ministerio Público, o
ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que
el funcionario presta servicios,".
Artículo 115
Intercálase, en el inciso primero, entre la coma (,)
que sigue a la palabra "consecuencia" y el vocablo "la", la
frase "las actuaciones o resoluciones referidas a ésta,
tales como el archivo provisional, la aplicación del
principio de oportunidad, la suspensión condicional del
procedimiento, los acuerdos reparatorios,".