Texto
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 37
Reemplázase, en el inciso primero, la expresión
"oficial del ministerio público" por "fiscal judicial".
Artículo 54
Elimínase, en el inciso segundo, la frase "y con
audiencia del ministerio público".
Artículo 109
Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión
"ministerio público" por "fiscal judicial".
Artículo 167
Reemplázase, en el inciso primero, la frase "si en
éste se ha dado lugar al procedimiento plenario" por "si en
éste se ha deducido acusación o formulado requerimiento,
según el caso".
Artículo 179
Elimínase, en el número 3º del inciso primero, la
frase "como partes directas o coadyuvantes".
Artículo 209
Reemplázase, en el inciso primero, la expresión
"ministerio público" por "fiscal judicial".
Artículo 248
Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión
"ministerio público" por "fiscal judicial".
Artículo 249
Reemplázase la expresión "ministerio público" por
"fiscal judicial".
Artículo 361
Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:
"Artículo 361.- Podrán declarar en el domicilio que
fijen dentro del territorio jurisdiccional del tribunal:".
Agrégase, en el numero 1º, después de la voz
"Fiscales", el vocablo "Judiciales" y después de la
expresión "Jueces Letrados;" las palabras "el Fiscal
Nacional y los fiscales regionales;".
Derógase el número 2°.
Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero,
nuevos:
"Para este efecto, dentro del tercer día hábil
siguiente a su notificación, las personas mencionadas
propondrán al tribunal el lugar y la fecha, comprendida
dentro del término probatorio, de realización de la
audiencia respectiva. El juez los fijará sin más trámite
si el interesado así no lo hiciere ni comunicare su
renuncia al derecho que le confiere este artículo.
Con todo, los miembros y fiscales judiciales de las
Cortes y los jueces letrados que ejerzan sus funciones en el
asiento de éstas, no declararán sin previo permiso de la
Corte Suprema, tratándose de algún miembro o fiscal
judicial de este tribunal, o de la respectiva Corte de
Apelaciones en los demás casos. Este permiso se concederá
siempre que no parezca que sólo se trata de establecer,
respecto del juez o fiscal judicial presentado como testigo,
una causa de recusación.".
Artículo 362
Sustitúyese por el siguiente:
"Artículo 362.- No están obligados a declarar ni a
concurrir a la audiencia judicial los chilenos o extranjeros
que gocen en el país de inmunidad diplomática, en
conformidad a los tratados vigentes sobre la materia.
Estas personas declararán por informe, si consintieran
a ello voluntariamente. Al efecto, se les dirigirá un
oficio respetuoso, por medio del Ministerio respectivo.".
Artículo 389
Agréganse, en el número 1, después de la expresión
"Fiscales", el vocablo "Judiciales" y, después de la coma
(,) que sigue a la expresión "tribunales", la frase "el
Fiscal Nacional y los fiscales regionales,".
Artículo 683
Elimínase, en el inciso segundo, la expresión
"respectivo oficial del ministerio público o", y
sustitúyese la forma verbal "deban" por "deba".
Artículo 750
Derógase.
Artículo 753
Reemplázase la expresión "ministerio público" por
"fiscal judicial".
Artículo 761
Elimínanse la frase "con intervención del ministerio
público," y la coma (,) que le precede.
Artículo 803
Deróganse los incisos segundo, tercero y cuarto.
Artículo 813
Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión
"ministerio público" por "fiscal judicial".
Artículo 814
Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión
"ministerio público" por "fiscal judicial".
Artículo 824
Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "al
ministerio público o al respectivo defensor público,
según corresponda" por "al respectivo defensor público".
Artículo 825
Reemplázase la expresión "ministerio público" por
"fiscal judicial".
Artículo 849
Elimínanse la expresión "con audiencia del ministerio
público," y la coma (,) que la precede.
Artículo 876
Suprímense la frase "debiendo en este caso proceder
con citación del ministerio público", y la coma (,) que la
precede.
Artículo 886
Elimínase, en el inciso tercero, la frase "o a
propuesta del ministerio público".
Artículo 904
Suprímese, en el inciso segundo, la expresión "del
ministerio público, o".
Artículo 911
Derógase.
Artículo 912
Elimínanse, en el inciso primero, las palabras "con
citación del ministerio público".
Artículo 913
Reemplázase la expresión "ministerio público" por
"defensor público".