Texto
Artículo 14.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 196, de
1960, del Ministerio de Hacienda, que fija el estatuto
orgánico del Servicio Médico Legal:
Artículo 2°
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 2º.- El Servicio Médico Legal asesorará
al Ministerio Público y a los Tribunales de Justicia en
materias médico-legales y colaborará con las Cátedras de
Medicina Legal de las Universidades del país.".
Artículo 3°
Reemplázase, la letra a) por la siguiente:
"a) Emitir informes médico-legales a petición del
Ministerio Público y de los Tribunales de Justicia;".
Artículo 8°
Derógase.
Artículo 15
Derógase.