Texto
Artículo 47.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la Ley Orgánica del Servicio Nacional de
Aduanas, cuyo texto fue aprobado por el decreto Nº 329, de
Hacienda, de 1979:
Artículo 4º
Suprímese, en el numeral 12, la expresión "e
infraccionales".
Intercálase, en el numeral 28, la frase ", o de
víctima en los delitos aduaneros," entre la palabra "parte"
y la conjunción "y".
Suprímese en el mismo numeral 28, la oración
"Además, podrá hacerse parte o intervenir en estos
procesos, si lo estima conveniente, en calidad de
coadyuvante.".
Artículo 10
Suprímese la expresión "mantener la Secretaría del
Tribunal Aduanero, cuyo juez es el Director Nacional;".
Artículo 22
Agrégase, a continuación de la palabra "papeles" la
expresión ", registros de cualquier naturaleza".
Artículo 23
Reemplázase, en el inciso primero, la expresión
"practicar allanamientos, incautaciones y arrestos," por la
siguiente: "ordenar la entrada, registro e incautaciones en
los lugares en que se encuentren o se presuma fundadamente
que se encuentran las mercancías a fiscalizar, así como
los libros, papeles, registros de cualquier naturaleza y
documentos relativos a las mismas", y elimínase la oración
"y dictar órdenes de detención cuando se reúnen los
requisitos a que se refiere el inciso 1º del artículo 258
del Código de Procedimiento Penal".
Sustitúyese, en el inciso segundo, la palabra
"allanamiento" por la expresión "entrada y registro".
Sustitúyese el inciso final por el siguiente:
"Con todo, la negativa injustificada a exhibir libros,
papeles, registros de cualquier naturaleza y documentos,
cuando fueren requeridos formalmente por el Servicio en un
acto de fiscalización, constituirá una contravención que
será sancionada con multa de hasta una vez el valor de las
mercancías objeto de la fiscalización.".
Artículo 24
Reemplázase, en el numeral 3, la palabra "detenerla"
por el vocablo "retenerla".
Sustitúyese, en el numeral 4, la expresión "para
ponerlos a disposición de la justicia ordinaria, junto con
los efectos del delito", por ", dando cumplimiento a lo
previsto en el artículo 131, inciso final, del Código
Procesal Penal; recoger en tal caso los efectos del delito".
Artículo 28
Reemplázanse, en el encabezamiento, las palabras "a
los Tribunales" por "al Ministerio Público".