ley 19.806, artículo 17
Texto
Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional: Artículo 12 Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "Los Ministros no están obligados a concurrir al llamamiento judicial, sino conforme a lo dispuesto por los artículos 361 y 389 del Código de Procedimiento Civil, y 300 y 301 del Código Procesal Penal.". Artículo 20 Elimínase la frase "y de las criminales, por crímenes o simples delitos,".