Texto
Artículo 31.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.455, que fija normas sobre
producción, elaboración y comercialización de alcoholes
etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres:
Artículo 5º
Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión "juez
del crimen competente", por "juez de letras en lo civil de
turno del lugar donde se cometió la infracción".
Artículo 51
Derógase.
Artículo 53
Reemplázase el inciso final por el siguiente:
"Tratándose de hechos constitutivos de los delitos
indicados en el artículo 42, el Servicio, conjuntamente con
denunciarlos, informará al Ministerio Público sobre la
aplicación de las medidas señaladas en el inciso primero
de este artículo, y el fiscal respectivo solicitará al
juez de garantía que se mantengan, si fuere necesario.".