Texto
Artículo 29.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.948, Orgánica
Constitucional de las Fuerzas Armadas:
Artículo 54
Reemplázase, en la letra d), la frase "Oficial
procesado", por "Oficial en contra del cual se hubiere
dictado auto de apertura del juicio oral, tratándose de la
jurisdicción ordinaria, o auto de procesamiento, en el caso
de la jurisdicción militar".
Artículo 57
Reemplázase, en la letra d.- la frase "el personal
procesado", por "el personal en contra del cual se hubiere
dictado auto de apertura del juicio oral, tratándose de la
jurisdicción ordinaria, o auto de procesamiento, en el caso
de la jurisdicción militar".