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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación

TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación

Las bases para el desarrollo de proyectos de investigación e innovación en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se financian con parte de los recursos destinados a actividades de prevención de riesgos laborales, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo dictado anualmente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el presupuesto del año para la aplicación del Seguro de la Ley N°16.744, se señalan a continuación.

Referencias legales: ley 16.744

TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación

A. Aspectos generales

Aspectos generales

A. Aspectos generales

1. Introducción

1. Introducción

Mediante el decreto supremo que establece el presupuesto anual para la aplicación del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se dispone que el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y las mutualidades de empleadores deberán utilizar parte de los recursos, que anualmente destinan a las actividades de prevención de riesgos laborales, en financiar proyectos de investigación e innovación en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Por lo anterior, se ha estimado necesario establecer las presentes bases para el desarrollo de proyectos de investigación e innovación en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

2. Objetivo

2. Objetivo

Potenciar el desarrollo del conocimiento científico que contribuya a la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales; a mejorar la calidad, eficiencia y oportunidad de las prestaciones médicas y económicas que contempla la Ley N°16.744; y a la rehabilitación y reinserción al mundo laboral de las y los trabajadores afectados por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

3. Financiamiento

3. Financiamiento

Los montos que los organismos administradores del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en adelante organismos administradores (mutualidades e ISL), deberán destinar al financiamiento de los proyectos de investigación e innovación, serán los que se establezcan en el decreto supremo anual que dicta el Ministerio del Trabajo y Previsión Social fijando los recursos que dichos organismos deben destinar a las actividades de prevención de riesgos.

Con estos recursos se financiarán las siguientes etapas de los proyectos de investigación e innovación: ejecución, seguimiento, control, publicación y difusión de resultados.

4. Énfasis de los proyectos a financiar

4. Énfasis de los proyectos a financiar

Las líneas de desarrollo de los proyectos deben estar vinculadas con la investigación e innovación relacionadas con la prevención de los riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, que constituyan un aporte efectivo y generen conocimientos en materias de seguridad y salud en el trabajo.

La Superintendencia de Seguridad Social establecerá lineamientos estratégicos temáticos de investigación e innovación, los que serán notificados vía oficio durante el mes de enero de cada año a los organismos administradores. Además, se publicarán para conocimiento de las y los interesados, por medios que dicha Superintendencia estime idóneos con el fin de lograr la difusión requerida.

La Superintendencia de Seguridad Social también podrá identificar temáticas que considere pertinentes de abordar por uno o más organismos administradores, por medio del financiamiento compartido de proyectos de interés de todo el sistema de seguridad laboral.

B. Proyectos de investigación

Proyectos de investigación

B. Proyectos de investigación

1. Objetivo

1. Objetivo

Aportar a la generación de conocimiento científico que contribuya a: la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, acorde a la realidad nacional; mejorar la calidad, eficiencia y oportunidad de las prestaciones médicas y económicas contempladas en la Ley N°16.744; y mejorar las posibilidades de rehabilitación y reinserción al mundo laboral de las y los trabajadores afectados por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

2. Resultados esperados

2. Resultados esperados

  1. Generación de conocimiento que permita una mejor comprensión de los mecanismos que provocan un accidente o una enfermedad profesional -o su empeoramiento- y de las estrategias que permiten reducir la incidencia de ambos fenómenos (prevención).
  2. Nuevo conocimiento que contribuya a mejorar la calidad, eficiencia y oportunidad de las prestaciones médicas y económicas contempladas en la Ley N°16.744.
  3. Mayor conocimiento que permita mejorar las posibilidades de rehabilitación y reintegración al mundo laboral de las y los trabajadores afectados por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

3. Actividades financiables

3. Actividades financiables

Se financiarán los siguientes ítems:

  1. Honorarios, incentivos y remuneraciones.
  2. Pagos por compra de equipos, realización de exámenes o servicios de terceros.
  3. Pasajes.
  4. Viáticos.
  5. Costos de administración y gestión del proyecto ("overhead"), incluyendo honorarios, materiales, imprevistos, gastos en locomoción, entre otros.

El costo total de administración y gestión de los proyectos que postulen no podrá superar el 15% del costo total del proyecto. Los gastos asociados a software se incluyen en los costos de administración.

4. Investigadores

Investigadores

Los proyectos podrán ser ejecutados por personas naturales o personas jurídicas. En el caso del ISL debe tenerse presente que, por su naturaleza jurídica, las instituciones a las cuales puede destinar financiamiento se deberán regir por las disposiciones establecidas en la Ley de Compras Públicas o, en caso de tratarse de instituciones públicas, por transferencia directa previa celebración de un convenio de colaboración.

Cada proyecto debe definir un investigador principal, el cual, para todos los efectos será el responsable técnico del proyecto. Asimismo, dentro del equipo de trabajo deberá definirse un responsable alterno, que será responsable del proyecto en caso de ausencia del investigador principal.

En el caso que la implementación del proyecto de investigación requiera de la coordinación con otros organismos, empresas o instituciones, se deberá adjuntar una carta de interés simple para cada una de estas entidades, según formato del Anexo N°14 "Carta de interés organismo relacionado". Esta carta de interés será entregada al momento de la firma del respectivo convenio.

Frente a la eventualidad de cambios en el equipo de investigadores, en cualquier etapa del proyecto, sólo se aceptarán los cambios por profesionales de equivalente trayectoria y que no presenten las inhabilidades señaladas en el número 5, Letra B, de este Título III. No se podrá cambiar más de una vez al profesional que tenga el rol de investigador principal o responsable alterno. De lo contrario, se considerará inviable el proyecto y será remplazado por el proyecto siguiente que cumpla con los criterios establecidos en el número 5, Letra E, de este Título III. Estos cambios, y también la nominación original de ambos, deberán ser notificados a la Superintendencia de Seguridad Social.

5. Inhabilidades

5. Inhabilidades

No podrán participar como investigadores: los gerentes, directores de las mutualidades de empleadores; el director, el fiscal y los jefes de departamentos del ISL; los directivos de las SEREMIS de Salud; así como tampoco los funcionarios de la Superintendencia de Seguridad Social.

Las y los trabajadores de los organismos administradores, no podrán percibir honorarios por participar en esta actividad. Se entiende por trabajador a aquellas personas en relación de dependencia laboral con algún organismo administrador durante la ejecución del proyecto, así como durante los dos meses previos al cierre de las postulaciones a la convocatoria.

El investigador principal y el responsable alterno no podrán presentar un nuevo proyecto de investigación o innovación mientras tengan un proyecto que haya recibido observaciones por la Superintendencia de Seguridad Social y éstas no hayan sido aclaradas.

Los proyectos que reciban financiamiento de otras fuentes deben indicarlo en la formulación del proyecto, señalando específicamente las secciones financiadas por dichos recursos. La solicitud de recursos para actividades que ya cuentan con financiamiento, por parte de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, inhabilitará a todos los profesionales involucrados en la postulación por 5 años a participar en esta convocatoria.

Todos los investigadores que participen en la ejecución de un proyecto propuesto a financiamiento deberán adjuntar en su postulación las declaraciones juradas simples relacionadas con los puntos anteriores: Anexo N°15 "Declaración jurada simple proyectos de investigación" y Anexo N°16 "Declaración jurada simple proyectos pendientes".

6. Plazos

6. Plazos

Los proyectos presentados no podrán superar los dos años para su ejecución, contados desde el momento en que sean aprobados los respectivos contratos de servicio.

Una vez iniciada la ejecución del proyecto de investigación, si para su desarrollo se requiere de ampliación del tiempo de ejecución que supere los dos años, los investigadores deberán hacer una solicitud de ampliación de plazos a la Superintendencia de Seguridad Social. Esta ampliación no podrá implicar un aumento de los recursos destinados al proyecto. La extensión máxima que se podrá autorizar será de 12 meses.

Asimismo, si por su naturaleza lo requiere, un proyecto podrá ser presentado por etapas, para su ejecución mediante financiamiento que comprometa más allá de un año presupuestario. En todo caso cada una de las etapas deberá ser presentada para evaluación en la convocatoria del año correspondiente.

7. Financiamiento

7. Financiamiento

El monto máximo a financiar por proyecto de investigación, por cada organismo administrador, será de hasta 1.300 UTM (mil trescientas Unidades Tributarias Mensuales). Un proyecto podrá recibir un monto superior en caso de que sea financiado por más de un organismo administrador (los que, en todo caso, no podrán aportar más de 1.300 UTM cada uno).

8. Aspectos éticos

Aspectos éticos

La participación de las y los trabajadores, que sean objeto de estudios, deberá ser voluntaria, respetando cualquier objeción que éstos presenten. El consentimiento para la participación en el proyecto deberá ser recogido mediante un certificado de consentimiento informado firmado por cada trabajador o trabajadora que participará en el estudio.

Asimismo, en caso de que el proyecto considere la participación de entidades empleadoras, se deberá requerir su participación en forma voluntaria, respetando cualquier objeción que éstas presenten. El consentimiento para la participación en el proyecto deberá ser recogido mediante una carta de consentimiento firmado por el gerente general, o representante legal de la entidad empleadora.

Los consentimientos de las y los trabajadores participantes, así como de las entidades empleadoras, deberán estar a disposición ante requerimientos de la Superintendencia de Seguridad Social por hasta 3 años después del término de la ejecución del proyecto.

Todos los proyectos seleccionados que involucren estudios o intervenciones en trabajadores deberán ser evaluados por un comité ético científico acreditado por la autoridad sanitaria. Estas evaluaciones deben estar a disposición ante requerimientos de la Superintendencia de Seguridad Social. Para tal efecto, se solicitará que el proyecto haya sido enviado a evaluación al momento de la firma del convenio con el organismo administrador respectivo.

9. Propiedad

Propiedad

Se mantendrán los créditos de autoría de los proyectos seleccionados. Asimismo, el o los autores y el organismo administrador pondrán a disposición del resto de los organismos administradores, de la Superintendencia de Seguridad Social y de la comunidad en general, todos los proyectos finalizados, a fin de que los hallazgos puedan ser utilizados en pro de la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en todo el país. Además el o los autores y el organismo administrador autorizan a la Superintendencia de Seguridad Social para difundir los resultados de los proyectos seleccionados.

C. Proyectos de innovación

C. Proyectos de Innovación

C. Proyectos de innovación

1. Objetivo

1. Objetivo

Fomentar el desarrollo de soluciones innovadoras a problemas o desafíos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, asociados a la prevención y protección de las y los trabajadores, las prestaciones médicas y económicas que contempla la Ley N°16.744, y a la rehabilitación y reinserción al mundo laboral de las y los trabajadores afectados por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

2. Resultados esperados

2. Resultados esperados

  1. Mejoras relevantes en los procesos y desarrollo de nuevos o mejores productos que tengan un impacto positivo en la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales, en la protección de las y los trabajadores, y en la recuperación y reinserción laboral de las y los trabajadores.
  2. Mejoras relevantes en los procesos y desarrollo de nuevos o mejores productos que tengan un impacto positivo en las prestaciones médicas o económicas que contempla el Seguro Social de la Ley N°16.744.
  3. Vinculación entre empleadores y/o agrupaciones de empleadores, trabajadores y/o agrupaciones de trabajadores, entidades proveedoras de conocimiento e innovadores en torno a la seguridad y salud en el trabajo.
  4. Generación de oportunidades tecnológicas en seguridad y salud en el trabajo que estén a disposición de las y los trabajadores y de los empleadores.
  5. Establecimiento de incentivos para el desarrollo de una masa crítica de innovadores y proyectos de innovación en seguridad y salud en el trabajo.

3. Actividades financiables

3. Actividades financiables

Los tipos de iniciativas susceptibles de ser financiadas son:

  1. Desarrollo de un nuevo o significativamente mejorado producto o servicio (incluye validación y testeo con clientes).
  2. Desarrollo de un nuevo o significativamente mejorado proceso.
  3. Pruebas de un nuevo producto o servicio (I+D y pre factibilidad).
  4. Fabricación y diseño de prototipos.
  5. Trabajo de diseño relacionado con un nuevo producto, servicio o proceso, que impacte al menos algunas de las siguientes dimensiones: deseabilidad (lo que atrae a alguien a querer usar algo); usabilidad (la forma en que se utiliza); factibilidad (convertir el producto en algo deseable y útil que mejora los márgenes actuales).
  6. Evaluación y asistencia en la introducción de nuevos materiales, procesos y/o técnicas.
  7. Implementación y/o adecuación de servicios y/o soluciones innovadoras a los desafíos en seguridad y salud en el trabajo.
  8. Pilotaje y rediseño de prototipos.

De dichas iniciativas se financiarán los siguientes ítems:

  1. Honorarios, incentivos y remuneraciones.
  2. Pagos por compra de equipos, realización de exámenes o servicios de terceros.
  3. Pasajes.
  4. Viáticos.
  5. Costos de administración y gestión del proyecto ("overhead"), incluyendo honorarios, materiales, imprevistos, gastos en locomoción, entre otros.

El costo total de administración y gestión de los proyectos que postulen no podrá superar el 15% del costo total del proyecto. Los gastos asociados a software se incluyen en los costos de administración.

También se considerará como una actividad financiable la contratación por parte del innovador de una entidad para la prestación de servicios que otorguen soluciones innovadoras a desafíos, oportunidades y/o problemáticas en salud y seguridad en el trabajo identificadas por el innovador.

Para efecto de la presente convocatoria, se entenderá por "innovación" la introducción al mercado de un producto (bien o servicio) o de un proceso, nuevo o significativamente mejorado.

Dentro del concepto antes expuesto, sólo se financiarán proyectos que correspondan a innovaciones de productos y/o procesos, nuevos o significativamente mejorados para el mercado (local, nacional, y/o mundial).

4. Innovadores

4. Innovadores

Los proyectos podrán ser ejecutados por personas naturales, o personas jurídicas que detecten una necesidad o problema en seguridad y salud en el trabajo y que quieran resolver a través de una innovación aplicada a un producto o proceso.

En el caso del ISL debe tenerse presente que, por su naturaleza jurídica, las instituciones a las cuales puede destinar financiamiento se deberán regir por las disposiciones establecidas en la Ley de Compras Públicas o, en caso de tratarse de instituciones públicas, por transferencia directa previa celebración de un convenio de colaboración.

Cada proyecto debe definir un innovador, el cual para todos los efectos será el responsable técnico del proyecto de innovación. Asimismo, dentro del equipo de trabajo deberá definirse un responsable alterno, que deberá hacerse cargo del proyecto en caso de ausencia del innovador.

Frente a la eventualidad de cambios en el equipo de innovadores, en cualquier etapa del proyecto, sólo se aceptarán los cambios por profesionales de equivalente trayectoria y que no presenten las inhabilidades señaladas en el número 5, Letra C, de este Título III. No se podrá cambiar más de una vez al profesional que tenga el rol de innovador o responsable alterno. De lo contrario, se considerará inviable el proyecto y será remplazado por el proyecto siguiente que cumpla con los criterios establecido en el número 5, Letra E, de este Título III. Estos cambios, y también la nominación original de ambos, deberán ser notificados a la Superintendencia de Seguridad Social.

5. Inhabilidades

5. Inhabilidades

No podrán participar como innovadores: los gerentes, directores de las mutualidades de empleadores; el director, el fiscal y los jefes de departamentos del ISL; los directivos de las SEREMIS de Salud; así como tampoco los funcionarios de la Superintendencia de Seguridad Social.

Las y los trabajadores de los organismos administradores, así como sus empresas relacionadas no podrán percibir honorarios por participar en esta actividad (en cualquiera de sus etapas o bajo cualquier modalidad). Se entiende por trabajador a aquellas personas en relación de dependencia laboral con algún organismo administrador durante la ejecución del proyecto, así como durante los dos meses previos al cierre de las postulaciones a la convocatoria.

El innovador y el responsable alterno no podrán presentar un nuevo proyecto de investigación o innovación mientras tengan un proyecto que haya recibido observaciones por la Superintendencia de Seguridad Social y éstas no hayan sido aclaradas.

Los proyectos que reciban financiamiento de otras fuentes deben indicarlo en la formulación del proyecto, señalando específicamente las secciones financiadas por dichos recursos. La solicitud de recursos para actividades que ya cuentan con financiamiento, por parte de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, inhabilitará a todos los profesionales involucrados en la postulación por 5 años a participar en esta convocatoria.

Todos los innovadores y responsables alternos que participen en la ejecución de un proyecto propuesto a financiamiento deberán firmar declaraciones juradas simples relacionadas con los puntos anteriormente señalados: Anexo N°16 "Declaración jurada simple proyectos pendientes" y Anexo N°17 "Declaración jurada simple proyecto de innovación".

6. Modalidades de postulación

6. Modalidades de postulación

  1. Proyectos de iniciación en innovación

    Se trata de proyectos en etapa inicial de innovación, los que podrán postular a un financiamiento máximo de 250 UTM (doscientas cincuenta Unidades Tributarias Mensuales).

    Estos proyectos podrán ejecutarse en un plazo máximo de 12 meses desde la firma de los contratos de servicio (con la posibilidad de extenderse por 3 meses adicionales, previa solicitud fundada del innovador a la Superintendencia de Seguridad Social).

    Es deseable que los proyectos de iniciación en innovación cuenten con una vinculación con empleadores y/o agrupaciones de empleadores y/o trabajadores y/o agrupaciones de trabajadores (pero no es un requisito). Para ser considerada valida esta vinculación deberá ser formalizada mediante una carta de compromiso, en formato libre, que debe adjuntarse al proyecto presentado.

    Se valorarán las propuestas que se hayan generado como continuidad de un proyecto de investigación o innovación financiado con anterioridad por parte de esta convocatoria.

    Por otro lado, se valorará que los proyectos cuenten con cofinanciamiento, a través de aportes por parte de terceros. Estos aportes podrán ser pecuniarios (en dinero) o no pecuniarios valorizados (utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, etc.). Para ser considerados válidos, los aportes deberán ser formalizados mediante una carta de compromiso, en formato libre, que debe adjuntarse al proyecto presentado.

    ​Se financiarán:
    1. Desarrollo de un nuevo o significativamente mejorado producto o servicio (incluye validación y testeo con clientes).
    2. Desarrollo de un nuevo o significativamente mejorado proceso.
    3. Pruebas de un nuevo producto o servicio (I+D y pre factibilidad).
    4. Fabricación y diseño de prototipos.
    5. Trabajo de diseño relacionado con un nuevo producto, servicio o proceso.
    6. Evaluación y asistencia en la introducción de nuevos materiales, procesos y/o técnicas.
    7. Contratación por parte del innovador de una entidad para la prestación de servicios que otorguen soluciones innovadoras a desafíos, oportunidades y/o problemáticas en salud y seguridad en el trabajo identificadas por el innovador.
  2. Proyectos de continuidad en innovación

    Se trata de proyectos que han superado las primeras etapas de innovación y tiene por objetivo el apoyo al diseño e implementación de un prototipo o piloto de innovación. Podrán postular a un financiamiento máximo de 700 UTM (setecientas Unidades Tributarias Mensuales).

    Estos proyectos podrán ejecutarse en un plazo máximo de 12 meses desde la firma de los contratos de servicio (con la posibilidad de extenderse por 3 meses adicionales, previa solicitud fundada del innovador a la Superintendencia de Seguridad Social).

    Los proyectos de continuidad de innovación deben contar con la participación de una organización en donde se implementará la innovación piloto o prototipo (en el plazo de ejecución del proyecto). Esta participación deberá ser formalizada según el Anexo N°20 "Carta de organización participante. Proyectos de continuidad en innovación". Es posible, excepcionalmente, reemplazar a esta organización en alguna de las etapas del proyecto, debiendo solicitarse fundadamente autorización a la Superintendencia de Seguridad Social.

    Además, los proyectos de continuidad en innovación deberán presentar antecedentes que den cuenta de las etapas previas de desarrollo de la innovación, los que serán evaluados por parte de la Superintendencia de Seguridad Social como requisito de admisibilidad. Se valorarán las propuestas que se hayan generado como continuidad de un proyecto de investigación o innovación financiado con anterioridad por parte de esta convocatoria.

    Por otro lado, se valorará que los proyectos cuenten con cofinanciamiento, a través de aportes por parte de terceros. Estos aportes podrán ser pecuniarios (en dinero) o no pecuniarios valorizados (utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, etc.). Para ser considerados válidos, los aportes deberán ser formalizados mediante una carta de compromiso, en formato libre, que debe adjuntarse al proyecto presentado.

    Se financiarán:
    1. Implementación y/o adecuación de servicios y/o soluciones innovadoras a los desafíos en seguridad y salud en el trabajo.
    2. Pilotaje y rediseño de prototipos.
    3. Contratación de una entidad prestadora de servicios para la implementación y/o adecuación de servicios y/o soluciones innovadoras a los desafíos en seguridad y salud en el trabajo, o para el pilotaje y rediseño de prototipos.

7. Sobre las entidades prestadoras de servicio

7. Sobre las entidades prestadoras de servicio

En el caso que el proyecto considere la contratación de una entidad prestadora de servicio, esta deberá ser contratada por el innovador responsable del proyecto.

Debe considerarse que la entidad prestadora del servicio y el innovador no podrán corresponder a la misma entidad, o ser entidades relacionadas.

Esta entidad prestadora de servicio debe concurrir al proyecto desde su formulación, en virtud de un acuerdo a suscribir o suscrito con el innovador, en formato libre, el que debe ser acompañado en la postulación.

Esta entidad deberá contar o disponer de una infraestructura adecuada para cumplir con los resultados esperados de su contratación, y con profesional(es) y/o técnico(s) que tengan experiencia en la realización de actividades relacionadas con el servicio que se propone. Los antecedentes señalados deben acreditar, a lo menos, un año de experiencia en el servicio planteado.

En la postulación deberán presentarse antecedentes que permitan verificar, en el análisis de pertinencia, los requisitos señalados en los párrafos precedentes. En caso que no se acompañen los antecedentes requeridos, o que los mismos no permitan acreditar los requisitos señalados en los párrafos anteriores, la propuesta será declarada no pertinente.

Se entiende que cumplen con este requisito y por tanto califican como entidad prestadora del servicio, las universidades, los centros de formación técnica e institutos profesionales, y aquellas entidades que se encuentren incorporadas en el registro de centros para la realización de actividades de investigación o desarrollo de la Ley N°20.241. En mérito de lo anterior, no será necesario presentar dichos antecedentes en relación a las entidades referidas en este párrafo.

Quedan excluidas como entidades prestadoras de servicio las mutualidades de empleadores (Asociación Chilena de Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo y Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción), y el Instituto de Seguridad Laboral.

Es posible, excepcionalmente, reemplazar en alguna de las etapas del proyecto a la entidad prestadora del servicio, debiendo solicitarse fundadamente autorización a la Superintendencia de Seguridad Social. La nueva entidad prestadora del servicio deberá tener capacidades suficientes para su ejecución, y cumplir con las exigencias señaladas en los párrafos precedentes. El innovador, junto con la solicitud, deberá presentar todos los antecedentes que acrediten que la nueva entidad prestadora del servicio cumple los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Referencias legales: ley 20.241

8. Aspectos éticos

8. Aspectos éticos

De existir participación de personas, en alguna actividad del proyecto de innovación, esta deberá ser voluntaria, respetando cualquier objeción que los participantes presenten. El consentimiento para participar en el proyecto deberá ser recogido mediante un certificado de consentimiento informado firmado por cada participante.

Asimismo, en caso de que el proyecto considere la participación de entidades empleadoras, se deberá requerir su participación en forma voluntaria, respetando cualquier objeción que éstas presenten. El consentimiento para la participación en el proyecto deberá ser recogido mediante una carta de consentimiento firmado por el gerente general, o representante legal de la entidad empleadora.

Los consentimientos de las personas participantes, así como de las entidades empleadoras, deberán estar a disposición ante requerimientos de la Superintendencia de Seguridad Social por hasta 3 años después del término de la ejecución del proyecto.

Todos los proyectos seleccionados que involucren estudios o intervenciones en trabajadores deberán ser evaluados por un comité ético científico acreditado por la autoridad sanitaria. Estas evaluaciones deben estar a disposición ante requerimientos de la Superintendencia de Seguridad Social. Para tal efecto, se solicitará que el proyecto haya sido enviado a evaluación al momento de la firma del convenio con el organismo administrador respectivo.

9. Propiedad

9. Propiedad

Se mantendrán los créditos de autoría de los proyectos seleccionados. Asimismo, el o los innovadores y el organismo administrador pondrán a disposición del resto de los organismos administradores, de la Superintendencia de Seguridad Social y de la comunidad en general, todos los resultados de los proyectos de innovación finalizados, a fin de que los hallazgos puedan ser utilizados en pro de la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en todo el país. Además el o los innovadores y el organismo administrador autorizan a la Superintendencia de Seguridad Social para difundir los resultados de los proyectos seleccionados.

Los aspectos relativos a la propiedad de las innovaciones que pudieran originarse pertencerá a el o los innovadores. Sin perjuicio de esto, la propiedad de las innovaciones podrá cederse a título razonablemente oneroso. El o los innovadores podrán compartir la parte de su propiedad y los resultados económicos de su explotación con el personal propio del proyecto, con las entidades prestadoras de servicios (de existir), con el organismo administrador o con terceros aportantes. Lo expuesto no limitará la difusión de los resultados de los proyectos por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, siempre que a juicio de ésta tal difusión no afecte los propósitos de este número.

De existir hallazgos o resultados o componentes que los innovadores quieran mantener en reserva, se deberá realizar una solicitud a la Superintendencia de Seguridad Social, fundando su requerimiento.

D. Proyectos especiales

Proyectos especiales

La Superintendencia de Seguridad Social dentro del marco de financiamiento de proyectos de investigación e innovación, podrá determinar la realización (ejecución) de uno o más estudios específicos de áreas y/o temas, que a criterio del organismo fiscalizador, sean pertinentes de efectuarse y contribuyan al desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo.

Los recursos que se destinen al financiamiento de estos proyectos especiales no podrán exceder el 10% de las sumas que se fijen anualmente para financiar proyectos de investigación e innovación, que se establezcan cada año en el decreto supremo para la aplicación del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Dicho monto será proveído por los organismos administradores en forma proporcional a los recursos establecidos por el citado decreto.

Los organismos administradores no necesariamente concurrirán a financiar cada proyecto especial en la proporción señalada, pudiendo establecerse distintos porcentajes, siempre que no excedan la suma total de su aporte destinado a estos proyectos, a menos que voluntariamente deseen aumentar su participación.

Para estos efectos, la Superintendencia de Seguridad Social publicará junto con la convocatoria los términos de referencia de los proyectos especiales, a través de su sitio web u otros medios que estime idóneos con el fin de lograr la difusión requerida y el cumplimiento de los plazos establecidos en el calendario respectivo.

Los proyectos especiales se regirán por lo establecido en los números del 1 al 6 y el 8 de la Letra B y los números del 1 al 8 de la Letra C de este Título III, según corresponda. Además serán asignados de acuerdo a los números 2 al 8 de la Letra E, de este Título III.

En lo que respecta a la propiedad, publicación, difusión y uso de los resultados se determinarán en los términos de referencia antes mencionados.

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social podrá declarar inadmisibles las propuestas de proyectos especiales que considere que no cumplen con los términos de referencia o criterios de calidad mínimos.

E. Etapas del proceso de desarrollo de proyectos

Etapas del proceso de desarrollo de proyectos

E. Etapas del proceso de desarrollo de proyectos

1. Formulación de los lineamientos estratégicos por parte de la Superintendencia de Seguridad Social

Formulación de los lineamientos estratégicos por parte de la Superintendencia de Seguridad Social

La Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo liderará anualmente un procedimiento de consulta a los distintos actores del sistema de protección social de los trabajadores, para conocer opiniones respecto de las áreas prioritarias en investigación e innovación que requieren ser abordadas para la mejora de las estrategias de intervención en prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

Con estos antecedentes elaborará un documento con los lineamientos estratégicos en investigación e innovación, el que estará a disposición de todos los interesados en enero de cada año conforme a lo establecido en la Letra A, de este Título III.

Dicho documento identificará las áreas de interés para la investigación e innovación. Asimismo, podrá identificar temáticas que por su alcance convoquen a todos los organismos administradores.

2. Formulación y presentación de proyectos

Formulación y presentación de proyectos

Una vez publicado el decreto supremo dictado anualmente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que establece el presupuesto del año para la aplicación del seguro de la Ley N°16.744 y el documento con lineamientos estratégicos para la investigación e innovación en materia de seguridad y salud en el trabajo, la Superintendencia de Seguridad Social publicará la convocatoria con las fechas del calendario de adjudicación de los proyectos, estableciendo la fecha de recepción de los mismos, de su evaluación y los recursos disponibles.

Del mismo modo, establecerá el monto destinado al seminario anual mencionado en el número 9, Letra E, de este Título III. Dicho monto será proveído por los organismos administradores en forma proporcional a los recursos establecidos por el decreto supremo respectivo.

La primera etapa del proceso para el desarrollo de estos es la formulación y presentación de proyectos de investigación y de innovación ante la Superintendencia de Seguridad Social, quién evaluará su admisibilidad.

Los proyectos deberán ser enviados por vía electrónica al sistema que para tal fin establezca la Superintendencia de Seguridad Social en la fecha y formato determinado en el calendario de adjudicación.

3. Comité de evaluación

3. Comité de evaluación

Estará presidido por el Intendente o la Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien dirimirá en caso de empate, e integrado por el Jefe o la Jefa de la Unidad de Estudios y Estadísticas de la Superintendencia de Seguridad Social, y un encargado o encargada de proyectos de cada organismo administrador, designados para este fin por dichas entidades, quienes tendrán derecho a voto. El Jefe o la Jefa de la citada Unidad, además, actuará como secretario técnico del comité. A su vez, cada organismo administrador podrá asistir con un máximo de dos asesores, quienes tendrán derecho a voz.

El encargado de proyectos designado por cada organismo administrador coordinará los aspectos administrativos de la cartera de proyectos de cada entidad, seguirá la ejecución de cada proyecto y concentrará la información de todos ellos.

La identidad del encargado de proyectos deberá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social dentro de los 5 días hábiles siguientes a su designación, debiendo informarse por medio de una comunicación formal cuando se produzca el cambio de encargado.

Una vez recibidos los proyectos de investigación e innovación, la Superintendencia de Seguridad Social convocará a los encargados de proyecto de los organismos administradores para conformar el comité de evaluación.

4. Evaluación de admisibilidad

4. Evaluación de admisibilidad

  1. Requisitos de admisibilidad de proyectos de investigación

    Para que un proyecto de investigación sea sometido a evaluación, deberá cumplir copulativamente con los siguientes requisitos de admisibilidad:
    1. Que corresponda a un proyecto de investigación en prevención de accidentes y enfermedades profesionales que aporte: a la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, acorde a la realidad nacional; o, a mejorar la calidad, eficiencia y oportunidad de las prestaciones médicas y económicas contempladas en la Ley N°16.744; o, a mejorar las posibilidades de rehabilitación y reinserción al mundo laboral de las y los trabajadores afectados por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
    2. Ser recibido vía electrónica en la fecha y formato determinados por la Superintendencia de Seguridad Social, y presentado de acuerdo al Anexo N°18 "Formulario de presentación de proyectos de investigación".
    3. Presentar la propuesta en idioma español.
    4. El investigador principal y el responsable alterno podrán presentar un número máximo de proyectos, los cuales, sumados éstos con los que eventualmente tengan en desarrollo con fondos provenientes de los organismos administradores, no excedan de 2. En el evento que se presente un número de proyectos que supere el límite establecido, se considerarán como no presentados todos los proyectos.
  2. Requisitos de admisibilidad de proyectos de innovación

    ​Para que un proyecto de innovación sea sometido a evaluación, deberá cumplir copulativamente con los siguientes requisitos de admisibilidad:
    1. Que corresponda a un proyecto de innovación en prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
    2. Ser recibido vía electrónica en la fecha y formato determinados por la Superintendencia de Seguridad Social, y presentado de acuerdo al Anexo N°19 "Contenidos de presentación de proyectos de innovación".
    3. Presentar la propuesta en idioma español.
    4. El innovador y el responsable alterno podrán presentar un número máximo de proyectos, los cuales, sumados éstos con los que eventualmente tengan en desarrollo con fondos provenientes de los organismos administradores, no excedan de 2.
    5. En el caso de los proyectos de continuidad de innovación, presentar una carta de interés que acredite la participación de la organización donde se implementará el prototipo de innovación (según Anexo N°20 "Carta de organización participante. Proyectos de continuidad en innovación").
    6. En el caso de los proyectos de continuidad de innovación, la aprobación por parte de la Superintendencia de Seguridad Social de la presentación de los antecedentes sobre etapas previas del proyecto (de acuerdo al Anexo N°19 "Contenidos de presentación de proyectos de innovación").

5. Evaluación de los proyectos de investigación e innovación

Evaluación de los proyectos de investigación e innovación

Conformado el comité de evaluación, sus integrantes procederán a calificar cada uno de los proyectos recibidos de acuerdo a los criterios de evaluación que se señalan en el Anexo N°21 "Rúbrica de evaluación proyectos de investigación" (proyectos de investigación) y Anexo N°22 "Criterios de evaluación de proyectos de innovación"(proyectos de innovación) de este Título III.

  1. Del procedimiento de elaboración de la lista con proyectos aceptados para su financiamiento.

    El puntaje técnico para cada uno de los proyectos provendrá de la media aritmética de los puntajes otorgados por cada uno de los profesionales que conforman el comité de evaluación de proyectos. El puntaje final será expresado con un decimal, elevándolo al valor superior si el segundo decimal es igual o superior a 5 y despreciando el segundo decimal si fuere inferior a 5.

    Una vez establecido el puntaje técnico para cada uno de los proyectos de investigación y de innovación recibidos y aceptados a evaluación, estos se ordenarán de mayor a menor puntaje en dos listados o nóminas: proyectos de innovación y proyectos de investigación.
  2. Causales de rechazo del proyecto
    1. Carezca de un plan de abordaje de los aspectos éticos del proyecto, cuando el proyecto implique intervenciones directas con trabajadores u otros participantes, incluyendo la toma de muestras y/o uso de información sensible u otros. Se debe cautelar el cumplimiento de la Ley N°20.584 de derechos y deberes del paciente y la Ley N°19.628 de protección de datos de carácter personal. Para tal efecto, si corresponde, el proyecto deberá estar presentado a un comité de etica acreditado al momento de la firma del respectivo convenio.
    2. Logre un puntaje total inferior a 40 puntos de ser proyecto de investigación.
    3. Logre un puntaje total inferior a 2 puntos de ser proyecto de innovación.
    4. En el caso de los proyectos de investigación, alcanzar un puntaje promedio en impacto y aplicabilidad inferior a 3 puntos, o cero en alguna de estas dimensiones.
    5. En el caso de los proyectos de innovación, alcanzar un puntaje promedio en los criterios impacto o coherencia inferior a 2 puntos.
    6. La no veracidad de las declaraciones juradas simples.
    7. Monto de los gastos de administración supere el 15% del aporte total solicitado en el proyecto de investigación.
    8. Monto total solicitado supere las 1.300 UTM en caso de los proyectos de investigación, 250 UTM en el caso de los proyectos de iniciación de innovación o 700 UTM en el caso de los proyectos de continuidad de innovación.
    9. Que se presenten para ser financiadas actividades que contravengan lo estipulado en el número 3, Letra B, de este Título III (en el caso de proyectos de investigación), o en el número 3, Letra C, de este Título III (en el caso de proyectos de innovación).
  3. Selección de los proyectos

    La selección de los proyectos de investigación y de innovación por parte del comité se realizará, hasta donde alcancen los recursos, de conformidad a las siguientes reglas:
    1. Una vez calificados los estudios, el sistema procederá a revisar la consistencia de las calificaciones entre los distintos evaluadores. Se procederá a eliminar aquellas evaluaciones que muestren una dispersión superior a una desviación estándar respecto del promedio (considerando todas las evaluciones).
    2. Se seleccionarán aquellos proyectos que posean un mayor puntaje.
    3. En primer lugar, se seleccionarán los proyectos especiales que hayan sido declarados admisibles.
    4. Luego se seleccionarán los proyectos de la nómina de proyectos de innovación. Se escogerán los mejores proyectos que cumplan con los requisitos de admisibilidad, hasta completar el 15% del total de fondos disponibles en la convocatoria, o el entero anterior. Los recursos que no se asignen a proyectos de innovación serán asignados a proyectos de investigación.
    5. A continuación se seleccionarán los proyectos de la nómina de proyectos de investigación, hasta completar los recursos disponibles.
    6. En caso que existan dos proyectos en la nómina equivalentes en objetivos, metodología y resultados esperados, sólo se seleccionará aquél con mayor puntaje.
    7. En caso que existan dos proyectos en la nómina equivalentes en objetivos, metodología, resultados esperados y con igual puntaje, se seleccionará sólo uno mediante selección aleatoria.
    8. Conforme al ranking, la asignación de los proyectos a cada organismo administrador será por acuerdo de los mismos y tendrá a la vista las preferencias de dichas entidades.
    9. Frente a la ausencia de consenso, o que exista un proyecto que sea requerido por dos o más entidades, y no quieran compartir los gastos de éste, se efectuará una selección aleatoria.
    10. En el evento que un organismo administrador posea remanente de recursos producto del proceso de selección, aquellos se destinarán al proyecto de la nómina cuyo valor quede totalmente cubierto y cuyo puntaje sea mayor.

    La Superintendencia de Seguridad Social y los organismos administradores se obligan a prestar toda su colaboración a los proyectos seleccionados.

Referencias legales: ley 19.628 - ley 20.584

6. Ejecución de proyectos aprobados

Ejecución de proyectos aprobados

Los organismos administradores deberán ejecutar, vía el establecimiento de convenios con el organismo o persona natural responsable, los proyectos que hayan sido aprobados y realizar el seguimiento de su ejecución. Este seguimiento deberá hacerse sobre las acciones programadas y sobre los gastos que el proyecto contempla.

Los proyectos de investigación deberán presentar las cartas de interés (según Anexo N°14 "Carta de interés organismo relacionado") a más tardar al momento de la firma del contrato de servicio, en caso que corresponda.

En la eventualidad que el convenio antes mencionado no se haya firmado dentro del plazo de 6 meses (o de 12 meses en caso de proyecto multicéntrico, es decir, un proyecto ejecutado por más de un centro de investigación) desde la publicación de la lista de proyectos asignados, o antes, de ocurrir algún evento que impida su ejecución, se entenderá que la factibilidad del mismo ha fallado por lo que el organismo administrador, previa información a la Superintendencia de Seguridad Social, procederá a financiar un nuevo proyecto. Este proyecto corresponderá al siguiente en prioridad según puntaje, según lo establecido en la sección anterior. De no existir en la nómina proyectos que puedan reemplazar al proyecto fallido, estos recursos se reasignarán al proceso del año siguiente. Los proyectos especiales no estarán afectos a esta limitación temporal.

El investigador principal o el innovador, en su caso, deberá dar cuenta al encargado de proyectos, de los avances en el desarrollo del proyecto, así como de los gastos derivados de la ejecución del mismo, de acuerdo a:

  1. Plazos: el organismo administrador solicitará al investigador principal o innovador el número de informes de avance y de gastos que estime adecuado, según corresponda. En todo caso, los informes de avance y gastos entregados por el investigador principal o innovador no podrán estar separados por más de 3 meses.
  2. Formatos: los formularios definidos para tal efecto son el Anexo N°23 "Informe de avance del proyecto" y el Anexo N°24 "Informe de gastos del proyecto".

Cabe indicar que todos los anexos se encontrarán disponibles en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social.

El no cumplimiento de la entrega de los informes de avance y de gastos en el formato y plazos estipulados inhabilitará al investigador principal, al innovador y al responsable alterno a participar en futuras convocatorias por un plazo de 2 años.

7. Control y seguimiento de los proyectos

Control y seguimiento de los proyectos

Los encargados de proyecto deben presentar un informe a la Superintendencia de Seguridad Social los últimos días hábiles de los meses de marzo y septiembre de cada año con los avances del cumplimiento de la cartera de proyectos de cada organismo administrador.

El informe de avances del cumplimiento de la cartera de proyectos deberá explicitar el grado de implementación de los proyectos de investigación y/o proyectos de innovación, los resultados obtenidos a la fecha, el presupuesto ejecutado del mismo a nivel de cada uno de los proyectos, y a nivel global de la cartera de proyectos (según el Anexo N°25 "Informe de avance de cartera de proyectos").

Sin perjuicio de lo anterior, el encargado de proyectos deberá informar oportunamente a la Superintendencia de Seguridad Social la ocurrencia de cualquier incidente que retrase la ejecución o incida sustancialmente en el desarrollo del estudio y/o proyecto, o cualquier cambio de objetivo y/o método que se introduzca en el proyecto original. En particular, si el proyecto se atrasa más allá de los plazos contemplados para su ejecución, se deberá entregar un informe que explícitamente dé cuenta de los motivos para la ampliación del plazo de ejecución. Esta ampliación no podrá implicar aumento de los recursos otorgados para el proyecto.

Asimismo, la Superintendencia de Seguridad Social podrá solicitar, en cualquier momento, mayor información sobre el estado de avance de los proyectos desde el punto de vista financiero o técnico, además podrá requerir los informes respectivos o cualquier otro antecedente, pudiendo realizar sobre todos los anteriores, las recomendaciones, observaciones y comentarios que estime pertinentes, los cuales deberán ser considerados para el buen desarrollo del proyecto.

8. Informe Final

Informe Final

El investigador principal o el innovador, según corresponda, deberá confeccionar un informe final de reporte de los resultados al finalizar el proyecto, según los plazos establecidos en la formulación de éste.

En el caso de proyectos de investigación, el informe final deberá contener (al menos) las siguientes secciones:

  1. Título
  2. Autores y lugar de trabajo
  3. Resumen de 200 palabras (máximo)
  4. Índice de contenidos
  5. Introducción y antecedentes
  6. Definición del problema y relevancia
  7. Revisión de literatura
  8. Metodología
  9. Resultados
  10. Conclusiones
  11. Referencias

En el caso de proyectos de innovación, el informe final deberá contener (al menos) las siguientes secciones:

  1. Título
  2. Descripción del innovador
  3. Descripción de la empresa prestadora del servicio y equipo de trabajo (de existir)
  4. Resumen de 200 palabras (máximo)
  5. Índice de contenidos
  6. Introducción y antecedentes
  7. Definición del problema o desafío
  8. Definición de los usuarios o dolientes y masa crítica para viabilidad de la solución
  9. Revisión de literatura o experiencias relevantes
  10. Etapas de diseño de la innovación
  11. Desarrollo de la innovación
  12. Resultados
  13. Conclusiones
  14. Referencias

Si es pertinente, tanto en los proyectos de investigación como en los de innovación, se deberá considerar una sección de sugerencias, que se definen como acciones prácticas que podrían ser ejecutadas por los organismos administradores y que se desprenden de los resultados del estudio.

El informe final será entregado al gerente de prevención de riesgos de la respectiva mutualidad o al director nacional del ISL, según corresponda, y los hallazgos que se generen deberán ser considerados en la confección del plan anual de prevención del respectivo organismo.

Una copia del informe final deberá ser remitida a la Superintendencia de Seguridad Social, con la finalidad de que conozca el alcance y el resultado de los proyectos. La Superintendencia de Seguridad Social revisará dichos informes, pudiendo hacer observaciones y solicitar correcciones o aclaraciones cuando así lo estime pertinente. Las que deberán ser resueltas por los investigadores principales o innovadores para poder participar de futuras convocatorias.

9. Publicación y difusión de resultados

Publicación y difusión de resultados

Los investigadores podrán efectuar todas las publicaciones que puedan resultar de los proyectos y podrán postular a que éstas sean publicadas en medios nacionales o extranjeros. Además, podrán utilizar los órganos de difusión interna de cada organismo administrador.

De existir recursos asociados a la publicación y difusión de resultados, estos deberán solicitarse como parte del presupuesto del proyecto.

El encargado de proyecto deberá estar en conocimiento e informar oportunamente de las eventuales publicaciones, enviando la copia y/o la referencia respectiva a la Superintendencia de Seguridad Social.

En toda publicación, así como en notas de prensa, informativos, resúmenes, presentaciones, y otros similares deberá incluirse el siguiente párrafo:

"Este trabajo fue seleccionado en la Convocatoria de Proyectos de Investigación e Innovación en Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales ("año") de la Superintendencia de Seguridad Social (Chile), y fue financiado por ("organismo administrador") con recursos del Seguro Social de la Ley N°16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales."

La no mención a la convocatoria de proyectos de investigación e innovación inhabilitará al investigador principal, innovador y responsable alterno para participar en futuras convocatorias.

Anualmente se invitará a los investigadores e innovadores a presentar los resultados de los proyectos realizados en un seminario de alcance nacional, que para tal efecto financiarán los organismos administradores según lo estipulado en el número 2, Letra E, de este Título III.

10. Instrucciones generales

Instrucciones generales

  1. Las mutualidades deberán registrar el gasto incurrido y/o provisionado en estos proyectos en los ítems 21110 "Provisiones" y 42050 "Prestaciones preventivas de riesgos" del FUPEF-IFRS contenido en la Letra A, Título IV, del Libro VIII, según corresponda, y mostrar dicho gasto de la forma requerida en la Notas Explicativas respectivas, es decir, en las Notas N°33 "PROVISIONES, RETENCIONES, OBLIGACIONES PREVISIONALES E IMPUESTOS" y en la N°49 "PRESTACIONES PREVENTIVAS DE RIESGOS".
  2. El Instituto de Seguridad Laboral deberá registrar el gasto ejecutado de estos proyectos en el "Informe Financiero Mensual" en el ítem Gasto en Prevención - estudios e investigaciones.
  3. El Instituto de Seguridad Laboral deberá informar el gasto ejecutado de estos proyectos a través del "Informe de Gastos" con una periodicidad anual.
  4. Los organismos administradores deberán contemplar en los convenios o contratos respectivos, que los responsables de proyectos no concluidos por causas diferentes a fuerza mayor o caso fortuito quedarán inhabilitados para participar en nuevos proyectos, hasta que aclaren esta situación con el respectivo organismo administrador, sin perjuicio de las demás responsabilidades que les pudieran corresponder.
  5. Los documentos a los que se hace referencia, así como la documentación escrita y digital que se genere en el desarrollo de los proyectos, deben estar disponibles para ser auditados en cualquier momento por la Superintendencia de Seguridad Social, con excepción de los consentimientos informados de personas y entidades empleadoras que deberán estar a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social por un plazo de tres años desde el cierre del proyecto.
  6. Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones y las personas encargadas de cumplirlas deberán conocer el texto íntegro de las mismas.

F. Anexos