Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


8. Ejecución de proyectos aprobados

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación

F. Instancias de evaluación y etapas del proceso de desarrollo de proyectos

CAPÍTULO II. Etapas del proceso de desarrollo de proyectos

8. Ejecución de proyectos aprobados

Ejecución de proyectos aprobados

Los organismos administradores deberán ejecutar, vía el establecimiento de convenios con el adjudicatario, los proyectos que hayan sido aprobados y realizar el seguimiento de su ejecución. Este seguimiento deberá hacerse sobre las acciones programadas y sobre los gastos que el proyecto contempla. Además, deberán resolver materias que susciten en la ejecución de referido convenio, teniendo en consideración las disposiciones del presente Título III y los objetivos de cada proyecto, siendo responsables de las autorizaciones o denegaciones que efectúen. Los requerimientos y sus respuestas deberán ser registradas y mantenerse a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social, en caso de que ésta las requiera.

En la eventualidad que el convenio antes mencionado no se haya firmado dentro del plazo de 6 meses (o de 9 meses en caso de proyectos multicéntricos, es decir, un proyecto ejecutado en más de una entidad) desde la publicación de la lista de proyectos asignados, o antes, de ocurrir algún evento que impida su ejecución, se entenderá que la factibilidad del mismo ha fallado, situación que deberá ser comunicada a la Superintendencia de Seguridad Social. Tratándose de proyectos financiados por las mutualidades de empleadores, se deberán provisionar los recursos asignados a dicho proyecto, para la convocatoria del año siguiente.

Los organismos administradores, en los casos que corresponda, deberán acreditar que el proyecto sea presentado ante un Comité de Ética acreditado, antes de efectuar cualquier pago.

La persona encargado(a) principal o alterno(a), en su caso, deberá dar cuenta al encargado(a) de proyectos del organismo administrador respectivo, de los avances en el desarrollo del proyecto, así como de los gastos derivados de la ejecución del mismo, de acuerdo a:

  1. Plazos: el organismo administrador solicitará a la persona encargada principal el número de informes de avance y de gastos que estime adecuado, según corresponda. Independientemente de los hitos de cada proyecto, la persona encargada principal deberá entregar al organismo administrador un informe de avance y un informe de gastos al día 30 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, conforme a los anexos indicados en la letra c. de este número 8;
  2. Los informes correspondientes a marzo y septiembre de cada año son considerados informes semestrales y serán enviados oportunamente al respectivo organismo administrador que administra el convenio o contrato para que éste lo remita a la Superintendencia de Seguridad Social a más tardar el día 30 del respectivo mes.
  3. Formatos: los formularios definidos para los informes trimestrales o semestrales son el Anexo N°23: "Informe de avance del proyecto" y el Anexo N°24: "Informe de gastos del proyecto", ambos de la Letra G, del presente Título III.

Cabe señalar que, todos los anexos se encontrarán disponibles en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social.

El no cumplimiento de la entrega de los informes de avance y de gastos en el formato y plazos estipulados inhabilitará a la persona encargada principal y alterno(a) a participar en futuras convocatorias por un plazo de 2 años.