Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
8. Aspectos específicos aplicables a los proyectos de investigación
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación
B. Proyectos de investigación e innovación
8. Aspectos específicos aplicables a los proyectos de investigación
Aspectos específicos aplicables a los proyectos de investigación
- Plazos
Los proyectos de investigación presentados no podrán superar los dos años para su ejecución, contados desde la suscripción del contrato o la resolución que lo aprueba, según corresponda. Este plazo se reduce a 12 meses para el caso de revisiones panorámicas, revisiones sistemáticas o de análisis documental.
Una vez iniciada la ejecución del proyecto de investigación, y por circunstancias excepcionales, la persona adjudicataria podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución al organismo administrador respectivo. Podrá entenderse como circunstancias excepcionales aquellas situaciones administrativas o personales que afecten la ejecución del proyecto. A modo de ejemplo, se podrá considerar una circunstancia personal cuando un encargado(a) principal o adjunto(a) se encuentre haciendo uso de una licencia médica prenatal, postnatal. Enfermedad grave del niño mejor de un año, permiso postnatal parental, entre otros.
El organismo administrador podrá acceder a la solicitud en la medida que la mencionada ampliación sea igual o inferior a un 30% del plazo convenido. En el caso que la ampliación considere un plazo superior, el organismo administrador deberá elevar la solicitud a la Superintendencia de Seguridad Social. En cualquiera de las situaciones indicadas, la ampliación no podrá implicar un aumento de los recursos destinados al proyecto.
Si por su naturaleza un proyecto requiere de un plazo superior a 2 años, éste podrá ser presentado por etapas, sin perjuicio que para cada etapa deberá postular y ser evaluado.
- Financiamiento
El monto máximo para financiar por proyecto de investigación, por cada organismo administrador, será de hasta 1.300 UTM (mil trescientas Unidades Tributarias Mensuales). Un proyecto podrá recibir un monto superior en caso de que sea financiado por más de un organismo administrador (los que, en todo caso, no podrán aportar más de 1.300 UTM cada uno).
Cuando el proyecto corresponda a revisiones panorámicas o revisiones sistemáticas con o sin metaanálisis, el monto máximo ascenderá a 150 UTM. En el caso que incorporen actividades adiciones, el monto máximo ascenderá a 200 UTM.
6 notas
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3815 del 26 de junio de 2024.8. Aspectos específicos aplicables a los proyectos de investigaciónActualización 90, Circular 3815, Libro IV, Título III Letra B, N°8; 26-06-2024Modificación vigente a partir de la misma fecha.
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3736 del 06 de abril de 2023.8. Aspectos específicos aplicables a los proyectos de investigaciónNota personalizada, Actualización 78, Circular 3736, Libro IV, Título III, Letra B, N°8; 06-04-2023Modificación vigente a partir de la misma.
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3668 del 17 de mayo de 2022.8. Aspectos específicos aplicables a los proyectos de investigaciónNota personalizada, Actualización 66 - Circular 3668 - Libro IV, Título III, Letra B, número 8; 17-05-2022Modificación vigente a partir de la misma fecha.
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3551 del 01 de junio de 2021.8. Aspectos específicos aplicables a los proyectos de investigaciónNota personalizada, Actualización 53 - Circular 3551 - Libro IV, Título III, Letra B, número 7; 01-06-2021Modificación vigente a partir del 1° de junio de 2021.
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3414 del 12 de abril de 2019.8. Aspectos específicos aplicables a los proyectos de investigaciónNota personalizada, Libro IV, Título III, Letra B,N°8, Circular N°3353 del 18-04-2018Modificación vigente a partir de la misma fecha.
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3414 del 12 de abril de 2019.8. Aspectos específicos aplicables a los proyectos de investigaciónNota personalizada, Libro IV, Título III, Letra B,N°8, Circular N°3414 del 12-04-2019Modificación vigente a partir de la misma fecha.