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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


8. Aspectos específicos aplicables a los proyectos de investigación

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación

B. Proyectos de investigación e innovación

8. Aspectos específicos aplicables a los proyectos de investigación

Aspectos específicos aplicables a los proyectos de investigación

  1. Plazos

    Los proyectos de investigación presentados no podrán superar los dos años para su ejecución, contados desde la suscripción del contrato o la resolución que lo aprueba, según corresponda. Este plazo se reduce a 12 meses para el caso de revisiones panorámicas, revisiones sistemáticas o de análisis documental.

    Una vez iniciada la ejecución del proyecto de investigación, y por circunstancias excepcionales, la persona adjudicataria podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución al organismo administrador respectivo. Podrá entenderse como circunstancias excepcionales aquellas situaciones administrativas o personales que afecten la ejecución del proyecto. A modo de ejemplo, se podrá considerar una circunstancia personal cuando un encargado(a) principal o adjunto(a) se encuentre haciendo uso de una licencia médica prenatal, postnatal. Enfermedad grave del niño mejor de un año, permiso postnatal parental, entre otros.

    El organismo administrador podrá acceder a la solicitud en la medida que la mencionada ampliación sea igual o inferior a un 30% del plazo convenido. En el caso que la ampliación considere un plazo superior, el organismo administrador deberá elevar la solicitud a la Superintendencia de Seguridad Social. En cualquiera de las situaciones indicadas, la ampliación no podrá implicar un aumento de los recursos destinados al proyecto.

    Si por su naturaleza un proyecto requiere de un plazo superior a 2 años, éste podrá ser presentado por etapas, sin perjuicio que para cada etapa deberá postular y ser evaluado.
  2. Financiamiento

    El monto máximo para financiar por proyecto de investigación, por cada organismo administrador, será de hasta 1.300 UTM (mil trescientas Unidades Tributarias Mensuales). Un proyecto podrá recibir un monto superior en caso de que sea financiado por más de un organismo administrador (los que, en todo caso, no podrán aportar más de 1.300 UTM cada uno).

    Cuando el proyecto corresponda a revisiones panorámicas o revisiones sistemáticas con o sin metaanálisis, el monto máximo ascenderá a 150 UTM. En el caso que incorporen actividades adiciones, el monto máximo ascenderá a 200 UTM.