Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
3. Evaluación de admisibilidad
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación
F. Instancias de evaluación y etapas del proceso de desarrollo de proyectos
CAPÍTULO II. Etapas del proceso de desarrollo de proyectos
3. Evaluación de admisibilidad
Evaluación de admisibilidad
La evaluación de admisibilidad la realizará la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo con los requisitos que se detallan a continuación:
- Requisitos comunes a los proyectos de investigación e innovación:
- Presentar su postulación a través de la plataforma determinada por la Superintendencia de Seguridad Social, conforme al Anexo N°18:" Formulario de presentación de proyectos de investigación" o Anexo N°19: "Formulario de presentación de proyectos de innovación", según corresponda, disponibles en la Letra G, Título III del presente Libro IV;
- La propuesta debe ser presentada en idioma español;
- Los encargados principales y alternos podrán presentar un número máximo de proyectos, los cuales, sumados éstos con los que eventualmente tengan en desarrollo, no excedan de dos. En el evento que se presente un número de proyectos que supere el límite establecido, se considerarán inadmisibles todos los proyectos. Para corroborar lo anterior los organismos administradores enviarán la nómina de proyectos en ejecución y sus equipos profesionales actualizada al inicio de la convocatoria;
- Presentar el Anexo N°44: "Antecedentes curriculares del equipo de trabajo completo" de la Letra G del presente Título III;
- Que la postulación efectuada por la persona jurídica contenga el Anexo N°55: "Carta de postulación de persona jurídica" de la Letra G, del presente Título III. Además, deberá constar el poder de representación de la persona que suscribe el referido anexo.
- Que la postulación no haya sido presentada por una entidad, que se haya adjudicado un proyecto y que éste se haya puesto término por algún incumplimiento imputable a su responsabilidad;
- Que la postulación contemple las declaraciones y/o certificados indicados en el número 5, de la Letra B, del presente Título III;
- Que los miembros del equipo no tengan condenas por condena por acoso sexual, violencia sexual o violencia intrafamiliar;
- Que los miembros del equipo no mantengan deudas por pensiones de alimentos;
- Que las personas naturales sólo hayan postulado a proyectos que involucren exclusivamente el pago de honorarios;
- Que las postulaciones de personas jurídicas con fines de lucro no incluyan Overhead en su presupuesto, y
- Además, se evaluará el cumplimiento de los demás requisitos de postulación indicados en este Título III.
- Requisitos específicos de admisibilidad de proyectos de investigación:
- Deberá corresponder a un proyecto de investigación, cuyos objetivos se precisan en la letra a), del número 1, Letra B de este Título III.
- No podrán exceder los plazos de ejecución, ni valores establecidos para gastos de administración, ni participación en congresos definidos previamente, ni los totales definidos para cada tipología de proyecto de investigación.
- Requisitos específicos de admisibilidad de proyectos de innovación:
- Corresponder a un proyecto de innovación, cuyos objetivos se precisan en la letra b), del número 1, Letra B de este Título III;
- En el caso de los proyectos de continuidad o implementación de innovación, presentar una carta de interés que acredite la participación de la organización donde se implementará el prototipo de innovación (Anexo N°14: "Carta de patrocinio de Organismo, empresa o institución" de la Letra G del presente Título III);
- En el caso de los proyectos de continuidad o implementación de innovación, la aprobación por parte de la Superintendencia de Seguridad Social de la presentación de los antecedentes sobre etapas previas del proyecto (Anexo N°19 ´Formulario de presentación de proyectos de innovación" de la Letra G del presente Título III), y
- En el caso de los proyectos de innovación, exceptuados los de implementación, que consideren la contratación de una entidad prestadora de servicio deberán acompañar en su postulación el acuerdo a suscribir o suscrito con el innovador, así como la documentación que acredite la experiencia de dicha entidad en la realización de actividades relacionadas con el servicio que propone, según lo definido en el número 7, de la Letra C, de este Título III.".
6 notas
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3815 del 26 de junio de 2024.3. Evaluación de admisibilidad Actualización 90, Circular 3815, Libro IV, Título III Letra F, Cap II, N°3; 26-06-2024Modificación vigente a partir de la misma fecha.
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3736 del 06 de abril de 2023.3. Evaluación de admisibilidad Nota personalizada, Actualización 78, Circular 3736, Libro IV, Título III, Letra G, Cap II, N°3; 06-04-2023Modificación vigente a partir de la misma.
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3668 del 17 de mayo de 2022.3. Evaluación de admisibilidad Nota personalizada, Actualización 66, Circular 3668, Libro IV, Titulo III, Letra G, número 2; 17-05-2022Modificación vigente a partir de la misma fecha.
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3507 del 08 de abril de 2020.3. Evaluación de admisibilidad Nota personalizada, Actualización 35, Libro IV, Título III, Letra G, N°4, Circular N°3507 del 08-04-2020Modificación vigente a partir de la misma fecha.
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3414 del 12 de abril de 2019.3. Evaluación de admisibilidad Nota personalizada, Libro IV, Título III, Letra G, N°4, Circular N°3414 del 12-04-2019Modificación vigente a partir de la misma fecha.
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3353 del 18 de abril de 2018.3. Evaluación de admisibilidad Nota personalizada, Libro IV, Título III, Letra G, N°4, Circular N°3353 del 18-04-2018Modificación vigente a partir de la misma fecha.