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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


9. Aspectos específicos aplicables a los proyectos de innovación

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación

B. Proyectos de investigación e innovación

9. Aspectos específicos aplicables a los proyectos de innovación

Aspectos específicos aplicables a los proyectos de innovación

  1. Modalidades de postulación
    1. Proyectos de iniciación

      Los proyectos Los proyectos de innovación en etapa inicial podrán postular a un financiamiento máximo de 300 UTM (Trescientas Unidades Tributarias Mensuales).

      Estos proyectos podrán ejecutarse en un plazo máximo de 12 meses desde la firma de los contratos de servicio.

      Es deseable que los proyectos de iniciación en innovación cuenten con una vinculación con empleadores y/o agrupaciones de empleadores y/o trabajadores y/o agrupaciones de trabajadores (pero no es un requisito). Para ser considerada válida esta vinculación deberá ser formalizada mediante una carta de compromiso, en formato libre, que debe adjuntarse al proyecto presentado.

      Se valorará que los proyectos cuenten con cofinanciamiento, a través de aportes por parte de terceros. Estos aportes podrán ser pecuniarios (en dinero) o no pecuniarios valorizados (utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, etc.). Para ser considerados válidos, los aportes deberán ser debidamente indicados en la tabla de presupuesto y formalizados mediante una carta de compromiso, utilizando el formato indicado en el Anexo N°14: "Carta de patrocinio de Organismo, empresa o Institución" de la Letra G, del presente Título III, que debe adjuntarse al proyecto presentado.

      Los proyectos de iniciación podrán estar dirigidos a:

      - Desarrollo, validación y testeo de un producto, servicio o proceso nuevo.
      - Pruebas de conceptos de producto o servicio, prototipos iniciales o pilotos.
    2. Proyectos de continuidad

      Son proyectos que han superado las primeras etapas de innovación y tiene por objetivo continuar el desarrollo de un prototipo o piloto de innovación. Podrán postular a un financiamiento máximo de 700 UTM (setecientas Unidades Tributarias Mensuales).

      Estos proyectos podrán ejecutarse en un plazo máximo de 12 meses desde la firma de los contratos de servicio.

      Los proyectos de continuidad de innovación deben contar con la participación de al menos una organización en donde se desarrollará la innovación piloto o prototipo (en el plazo de ejecución del proyecto). Esta participación deberá ser formalizada según el Anexo N°14 "Carta de patrocinio de Organismo, empresa o Institución" de la Letra G, del presente Título III. Es posible, excepcionalmente, reemplazar a esta organización en alguna de las etapas del proyecto, debiendo solicitar fundadamente autorización a la Superintendencia de Seguridad Social.

      Además, los proyectos de continuidad en innovación deberán presentar antecedentes que den cuenta de las etapas previas de desarrollo de la innovación, los que serán evaluados por parte de la Superintendencia de Seguridad Social como requisito de admisibilidad. Se valorarán las propuestas que se hayan generado como continuidad de un proyecto de investigación o innovación financiado con anterioridad por parte de esta convocatoria.

      Por otro lado, se valorará que los proyectos cuenten con cofinanciamiento, a través de aportes por parte de terceros. Estos aportes podrán ser pecuniarios (en dinero) o no pecuniarios valorizados (utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, etc.). Para ser considerados válidos, los aportes deberán ser debidamente indicados en la tabla de presupuesto y formalizados mediante una carta de compromiso, utilizando el formato indicado en el Anexo N°14: "Carta de patrocinio de Organismo, empresa o Institución" de la Letra G, del presente Título III, que debe adjuntarse al proyecto presentado.
    3. Proyectos de implementación en innovación

      Son proyectos que están en una etapa avanzada de desarrollo de la innovación en el sector privado o público y que serán implementados en marcha blanca. Podrán postular a un financiamiento máximo de 1.400 UTM (mil cuatrocientas Unidades Tributarias Mensuales).

      Estos proyectos podrán ejecutarse en un plazo máximo de 24 meses desde la firma de los contratos de servicio.

      Los proyectos de implementación en innovación deberán contar con la participación de una organización o entidad en donde se implementará la innovación (en el plazo de ejecución del proyecto). Esta participación deberá ser formalizada según el Anexo N°14 "Carta de patrocinio de Organismo, empresa o Institución"de la Letra G, del presente Título III. Excepcionalmente será posible reemplazar esta organización o entidad en algunas de las etapas del proyecto, para esto se deberá solicitar previamente una autorización a la Superintendencia de Seguridad Social.

      Además, los proyectos de implementación en innovación deberán presentar antecedentes que den cuenta de las etapas previas de desarrollo de la innovación, los que serán evaluados por la Superintendencia de Seguridad Social como requisito de admisibilidad. Se valorarán las propuestas que se hayan generado como continuidad de un proyecto de investigación o innovación, financiado con anterioridad.

      Por otro lado, estos proyectos deberán contar con un cofinanciamiento por parte de la organización participante donde se implementará la innovación. Este financiamiento representa el interés y la valoración esperada de los resultados concretos de la innovación. El cofinanciamiento deberá representar como mínimo un 10% del total del costo del proyecto y corresponderá a un aporte pecuniario. Esto, sin desmedro de que puedan existir aportes no pecuniarios de terceros, como por ejemplo el uso de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, etc., los que no serán considerados en el 10% de aporte mínimo de terceros. Por su parte, al momento de la firma del convenio, las organizaciones participantes donde se implementará la innovación que cofinancien el proyecto deberán hacer efectivo al menos un 50% de este aporte, o acreditar, mediante carta de compromiso en formato libre, el monto, la oportunidad y la forma de pago de dicho aporte, el que deberá materializarse en el período de duración del proyecto que se trate, debiendo adjuntarse al respectivo convenio.

      Por las características de estos tipos de proyectos, no se permitirá la contratación de una entidad prestadora de servicios, a las que se refiere la letra b), este número 9, para la implementación y/o adecuación de servicios y/o soluciones innovadoras a los desafíos en seguridad y salud en el trabajo, o para el pilotaje y rediseño de prototipos. Se entiende que un proyecto en esta etapa es presentado por la misma entidad que realizará la implementación de la innovación. Esta restricción no aplica para la contratación de servicios complementarios a la implementación del proyecto que contribuyan a su buen desarrollo.
  2. Sobre las entidades prestadoras de servicio

    En el caso que el proyecto considere la contratación de una entidad prestadora de servicio, ésta deberá ser contratada por la persona adjudicataria del proyecto.

    Deberá considerarse que la entidad prestadora del servicio y el innovador o la innovadora no podrán corresponder a la misma entidad, o ser entidades relacionadas.

    La entidad prestadora de servicio debe concurrir al proyecto desde su formulación, en virtud de un acuerdo a suscribir o suscrito con el innovador, en formato libre, el que debe ser acompañado en la postulación.

    Además, la entidad deberá contar o disponer de una infraestructura adecuada para cumplir con los resultados esperados de su contratación, y con profesional(es) y/o técnico(s) que tengan experiencia en la realización de actividades relacionadas con el servicio que se propone. Los antecedentes señalados deben acreditar, a lo menos, un año de experiencia en el servicio planteado.

    En la postulación deberán presentarse antecedentes que permitan verificar, en el análisis de pertinencia, los requisitos señalados en los párrafos precedentes. En caso que no se acompañen los antecedentes requeridos, o que los mismos no permitan acreditar los requisitos señalados en los párrafos anteriores, la propuesta será declarada no admisible.

    Se entiende que cumplen con este requisito y por tanto califican como entidad prestadora del servicio, las universidades, los centros de formación técnica e institutos profesionales, y aquellas entidades que se encuentren incorporadas en el registro de centros para la realización de actividades de investigación o desarrollo de la Ley N°20.241. En mérito de lo anterior, no será necesario presentar dichos antecedentes en relación a las entidades referidas en este párrafo.
  3. Extensión del plazo inicial convenido

    Una vez iniciada la ejecución del proyecto de innovación, por circunstancias excepcionales, la persona adjudicataria podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución al organismo administrador respectivo. Podrá entenderse como circunstancias excepcionales aquellas situaciones administrativas o personales que afecten la ejecución del proyecto. A modo de ejemplo, se podrá considerar una circunstancia personal cuando un encargado(a) principal o adjunto(a) se encuentre haciendo uso de una licencia médica prenatal, postnatal. Enfermedad grave del niño mejor de un año, permiso postnatal parental, entre otros.

    El organismo administrador podrá acceder a la solicitud en la medida que la mencionada ampliación sea inferior a un 30% del plazo convenido. En el caso que la ampliación considere un plazo superior, el organismo administrador deberá elevar la solicitud a la Superintendencia de Seguridad Social. La ampliación no podrá implicar un aumento de los recursos destinados al proyecto.