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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


5. Inhabilidades

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación

B. Proyectos de investigación e innovación

5. Inhabilidades

Inhabilidades

No podrán postular a los proyectos aquellas personas naturales o entidades cuyo representante legal o plana directiva, sean: los gerentes, directores de las mutualidades de empleadores; el o la directora(a), el o la fiscal, los(as) jefes de departamentos del ISL y sus superiores; los(as) directivos(as) de las SEREMIS de Salud; así como tampoco los(as) funcionarios(as) de la Superintendencia de Seguridad Social. De igual modo, serán inhábiles para participar como encargados(as) principales o alternos(as) las personas trabajadoras o funcionarias de los organismos administradores.

Las personas trabajadoras de los organismos administradores, así como sus empresas relacionadas no podrán percibir honorarios por participar en esta actividad (en cualquiera de sus etapas o bajo cualquier modalidad). Se entiende por persona trabajadora a aquellas que se encuentran con una relación de dependencia laboral con algún organismo administrador durante la ejecución del proyecto, así como durante los dos meses previos al cierre de las postulaciones a la convocatoria.

Los proyectos que reciban financiamiento de otras fuentes deben indicarlo en la formulación del proyecto, señalando específicamente las secciones financiadas por dichos recursos. La solicitud de recursos para actividades que ya cuentan con financiamiento, por parte de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, inhabilitará a todos los profesionales involucrados en la postulación por 5 años a participar en esta convocatoria.

Todas las personas participantes del equipo de trabajo deberán adjuntar en su postulación la declaración jurada simple contenida en el Anexo N°15: "Declaración jurada simple miembros del equipo no presentan inhabilidades proyectos de investigación e innovación", de la Letra G del presente Título III. Además, deberán acompañar un "Certificado de antecedentes", emitido por el Registro Civil; un "Certificado General Deuda de Alimentos", emitido por el Registro Civil o en su defecto una Declaración jurada simple, en formato libre, donde indique ausencia de deuda de pensión de alimentos.