Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
6. Aspectos éticos
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación
B. Proyectos de investigación e innovación
6. Aspectos éticos
Aspectos éticos
La participación de personas trabajadoras deberá ser voluntaria, respetando cualquier objeción que éstos presenten. El consentimiento deberá ser acreditado mediante un certificado que dé cuenta de aquello de manera inequívoca, debiendo ser firmado por cada persona trabajadora participante. En caso de que se requiera datos sensibles, su autorización deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N°19.628.
Asimismo, en caso de que el proyecto considere la participación de entidades empleadoras, se deberá requerir su participación en forma voluntaria, respetando cualquier objeción que éstas presenten. La participación de la entidad empleadora deberá acreditarse mediante una declaración del representante legal, conforme al Anexo N°14 "Carta de patrocinio de Organismo, empresa o Institución" de la Letra G. Anexos del presente Título III.
Los consentimientos de las personas trabajadoras participantes, así como la participación de las entidades empleadoras, deberán estar a disposición ante requerimientos de la Superintendencia de Seguridad Social por hasta 3 años después del término de la ejecución del proyecto.
Todo proyecto de investigación e innovación debe presentar un análisis ético en su formulación, y en caso de corresponder deberá presentarse a un comité de ética acreditado por la autoridad sanitaria según lo dispuesto por la Ley N°20.120 y el Decreto Supremo N°114, de 2011, del Ministerio de Salud.
Las referidas evaluaciones deberán estar disponibles en caso de que la Superintendencia de Seguridad Social las solicite. Lo anterior, deberá ser exigido por el organismo administrador respectivo para dar curso al primer pago del convenio que suscriba con el adjudicatario.
En la eventualidad, que el comité ético científico establezca requerimientos que no puedan ser asumidos por el proyecto, se entenderá que el proyecto no es factible, situación que deberá ser comunicada a la Superintendencia de Seguridad Social por el organismo administrador correspondiente. Los recursos asignados a dicho proyecto, se deberán aprovisionar para la convocatoria del año siguiente, de acuerdo a lo señalado en las letras a), b) y c) del número 12. Capítulo II, Letra F de este Título III.
Referencias legales: Código de Comercio, § 1. definiciones y clasificaciones