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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


4. Postulaciones y adjudicaciones a los proyectos de investigación e innovación

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación

B. Proyectos de investigación e innovación

4. Postulaciones y adjudicaciones a los proyectos de investigación e innovación

Postulaciones y adjudicaciones a los proyectos de investigación e innovación

  1. Postulación a los proyectos: podrán postular personas naturales o personas jurídicas con o sin fines de lucro. En el caso que la postulación la efectúe una persona jurídica, deberá acompañar el Anexo N°55: "Carta de postulación de persona jurídica", de la Letra G, del presente Título III, el cual deberá ser suscrito por la persona que cuente poder para ello y acompañar el documento donde conste dicho poder, en el evento que ello no ocurra, la postulación será considerada como no admisible.

    En el caso del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) se debe tener presente que, por su naturaleza jurídica, las instituciones a las cuales puede destinar financiamiento se deberán regir por las disposiciones establecidas en la Ley N°19.886 o la que la reemplace y su reglamentación complementaria o, en caso de tratarse de instituciones públicas, por transferencia directa previa celebración de un convenio de colaboración.

    Por su parte, las personas naturales sólo podrán postular a aquellos proyectos en los cuales se solicite financiamiento exclusivamente para honorarios de las personas encargadas principales y alternas. En caso de considerar gastos adicionales para otros honorarios, equipos, gastos operacionales o de administración, serán declarados inadmisibles;
  2. Cartas de patrocinio por parte de un Organismo, empresa o Institución: en caso que el proyecto requiera, para el cumplimiento de sus objetivos, de la coordinación con otras entidades, tales como organismos administradores de la ley, empresas, universidades, centros de estudios, u otras para la obtención de información, aplicación de pruebas, uso de datos secundarios u otros semejantes, se deberá adjuntar una carta de interés por cada una de estas entidades en la que se manifieste su intención de participar en el proyecto, según el formato del Anexo N°14: "Carta de patrocinio de Organismo, empresa o Institución", de la Letra G, del presente Título III, la cual deberá ser presentada al momento de postulación y será evaluada durante el proceso de admisibilidad. Esta carta deberá ser firmada por quien tenga facultades de representación de la respectiva entidad, debiendo acreditarse dichos poderes. En caso que no se acompañe la acreditación de los poderes de representación, la postulación quedará como no admisible;
  3. Equipo mínimo de trabajo: los proyectos deberán contar con un equipo de trabajo de investigadores(as) o innovadores(as), según corresponda. Dicho equipo deberá estar conformado con, a lo menos, un encargado(a) principal y un encargado(a) alterno(a) del proyecto. En el evento que el postulante sea una persona natural, el o la postulante deberá ser necesariamente la persona encargada principal del proyecto;
  4. Adjudicatario(a): en el evento que el comité de evaluación adjudique recursos al proyecto presentado, la persona jurídica o la persona natural postulante pasará a denominarse adjudicatario(a) o persona adjudicataria. Para todos los efectos legales la persona adjudicataria será el responsable del proyecto y con quien el organismo administrador respectivo firmará el convenio que corresponda;
  5. Celebración del convenio: el organismo administrador deberá celebrar el respectivo convenio con la persona adjudicataria del proyecto respectivo. En caso de que la persona adjudicataria no pueda concurrir a su celebración, el proyecto se considerará fallido, y
  6. Cambios en el equipo de trabajo: frente a la eventualidad de cambios de un encargado(a) principal o alterno(a), en cualquier etapa del proyecto, sólo se aceptarán por profesionales de equivalente trayectoria y que no presenten las inhabilidades señaladas en el número 5. Inhabilidades, de esta Letra B. Proyectos de investigación e innovación. Corresponderá al organismo administrador verificar que los profesionales propuestos cumplan con los citados requisitos y pronunciarse respecto de la solicitud. Además, dicho organismo deberá notificar la mencionada situación a la Superintendencia de Seguridad Social.

    En el caso que se haya efectuado un cambio en el equipo de trabajo, no se permitirá un nuevo cambio en el equipo.

    Ahora bien, no se permitirá un cambio de encargado(a) principal o alterno(a), en aquellos casos que la persona postulante o adjudicatario(a) sea una persona natural.