Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
B. Proyectos de investigación e innovación
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación
B. Proyectos de investigación e innovación
Proyectos de investigación
B. Proyectos de investigación e innovación
1. Objetivo
Objetivo
Dependiendo del tipo de proyecto, sea de investigación o innovación, su objetivo será:
- Proyectos de investigación: su objetivo es aportar a la generación de conocimiento científico que contribuya a la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, acorde a la realidad nacional; mejorar la calidad, eficiencia y oportunidad de las prestaciones médicas y económicas contempladas en la Ley N°16.744, como también, las posibilidades de rehabilitación y reinserción al mundo laboral de las personas trabajadoras afectadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
- Proyectos de innovación: su objetivo es fomentar el desarrollo de soluciones innovadoras a problemas o desafíos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, asociados a la prevención y protección de las personas trabajadoras, las prestaciones médicas y económicas que contempla la Ley N°16.744 y a la rehabilitación y reinserción al mundo laboral de las personas trabajadoras afectadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
Referencias legales: Ley 16.744
2. Resultados esperados
Resultados esperados
Dependiendo del tipo de proyecto, sus resultados buscarán:
- Proyectos de investigación:
- Generación de conocimiento que permita una mejor comprensión de los mecanismos que provocan un accidente o una enfermedad profesional -o su empeoramiento- y de las estrategias que permiten reducir la incidencia de ambos fenómenos (prevención). Todo proyecto debe al menos entregar una serie de recomendaciones y/o programa y/o guía final y una propuesta de difusión de resultados. Se valorará que el conocimiento aportado considere el enfoque de género. Además, será recomendable que el proyecto contemple aspectos relacionados con la inclusión y el desarrollo territorial;
- Proveer nuevos conocimientos que contribuyan a mejorar la calidad, eficiencia y oportunidad de las prestaciones médicas y económicas contempladas en la Ley N°16.744, y
- Contribuir Contribuir a un mayor conocimiento que permita mejorar las posibilidades de rehabilitación y reintegro al mundo laboral de las personas trabajadoras afectadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
- Proyectos de innovación:
- Establecer mejoras relevantes en los procesos y desarrollo de nuevos o mejores productos que tengan un impacto positivo en la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales; protección, recuperación y reinserción laboral de las personas trabajadoras;
- Proveer mejoras relevantes en los procesos y desarrollo de nuevos o mejores productos que tengan un impacto positivo en las prestaciones médicas o económicas que contempla el Seguro Social de la Ley N°16.744;
- Contribuir al vínculo entre empleadores y personas trabajadoras en materias de seguridad y salud en el trabajo, y
- Generación de oportunidades tecnológicas en seguridad y salud en el trabajo que estén a disposición de las personas trabajadoras y de las entidades empleadoras. Se valorará que el conocimiento aportado considere enfoques de género. Además, será recomendable que el proyecto contemple aspectos relacionados con la inclusión y el desarrollo territorial.
3. Actividades e ítems financiables
Actividades e ítems financiables
Los proyectos de investigación e innovación financiarán:
- Honorarios y remuneraciones;
- Equipos donde el monto para este ítem no podrá superar el 50% del costo total del proyecto;
- Gastos operacionales, tales como: softwares, materiales, realización de exámenes o servicios de terceros, gastos en locomoción, pasajes y viáticos para el desarrollo del proyecto; e incentivos para facilitar el reclutamiento de participantes, todos los anteriores deben ser necesarios para lograr el objetivo del proyecto o destinados a la difusión de los resultados, y
- Gastos de administración, tales como: comité de ética, garantías, contabilidad, imprevistos, entre otros, siempre y cuando estén relacionados con los objetivos de la propuesta. Además, en dichos gastos se considerará el Overhead únicamente para entidades sin fines de lucro. Los gastos de administración no podrán superar el 15% del costo total solicitado para el proyecto. Asimismo, los pasajes y viáticos para la asistencia a congresos, seminarios o actividades similares no podrán superar el 5% del total del proyecto.
En el caso de las compras indicadas en la letra b), la propiedad de los equipos será de las y los adjudicatarios(as) del proyecto respectivo.
A su vez, los costos referidos a los pasajes y viáticos para la asistencia a congresos, seminarios o actividades similares sólo podrán ser utilizados si el proyecto ha sido seleccionado para ser presentado en congresos, seminarios o actividades similares. En caso que estos recursos no se ejecuten, deberán quedar a disposición del o de los organismos administradores que correspondan, para una eventual reasignación de recursos dentro del mismo proyecto previa autorización de el o los organismos financiadores o en su defecto, se deberán aprovisionar para la convocatoria del año siguiente, de acuerdo a lo señalado en las letras a), b) y c) del número 12, Capítulo II, Letra F de este Título III.
Además, se considerará como una actividad financiable para los proyectos de innovación, a excepción de los de implementación, la contratación de una entidad prestadora de servicios. Dicha contratación tendrá como objetivo el otorgamiento de soluciones innovadoras a desafíos, oportunidades y/o problemáticas en salud y seguridad en el trabajo identificado por el innovador. El gasto por este concepto será considerado como gastos operacionales.
4. Postulaciones y adjudicaciones a los proyectos de investigación e innovación
Postulaciones y adjudicaciones a los proyectos de investigación e innovación
- Postulación a los proyectos: podrán postular personas naturales o personas jurídicas con o sin fines de lucro. En el caso que la postulación la efectúe una persona jurídica, deberá acompañar el Anexo N°55: "Carta de postulación de persona jurídica", de la Letra G, del presente Título III, el cual deberá ser suscrito por la persona que cuente poder para ello y acompañar el documento donde conste dicho poder, en el evento que ello no ocurra, la postulación será considerada como no admisible.
En el caso del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) se debe tener presente que, por su naturaleza jurídica, las instituciones a las cuales puede destinar financiamiento se deberán regir por las disposiciones establecidas en la Ley N°19.886 o la que la reemplace y su reglamentación complementaria o, en caso de tratarse de instituciones públicas, por transferencia directa previa celebración de un convenio de colaboración.
Por su parte, las personas naturales sólo podrán postular a aquellos proyectos en los cuales se solicite financiamiento exclusivamente para honorarios de las personas encargadas principales y alternas. En caso de considerar gastos adicionales para otros honorarios, equipos, gastos operacionales o de administración, serán declarados inadmisibles; - Cartas de patrocinio por parte de un Organismo, empresa o Institución: en caso que el proyecto requiera, para el cumplimiento de sus objetivos, de la coordinación con otras entidades, tales como organismos administradores de la ley, empresas, universidades, centros de estudios, u otras para la obtención de información, aplicación de pruebas, uso de datos secundarios u otros semejantes, se deberá adjuntar una carta de interés por cada una de estas entidades en la que se manifieste su intención de participar en el proyecto, según el formato del Anexo N°14: "Carta de patrocinio de Organismo, empresa o Institución", de la Letra G, del presente Título III, la cual deberá ser presentada al momento de postulación y será evaluada durante el proceso de admisibilidad. Esta carta deberá ser firmada por quien tenga facultades de representación de la respectiva entidad, debiendo acreditarse dichos poderes. En caso que no se acompañe la acreditación de los poderes de representación, la postulación quedará como no admisible;
- Equipo mínimo de trabajo: los proyectos deberán contar con un equipo de trabajo de investigadores(as) o innovadores(as), según corresponda. Dicho equipo deberá estar conformado con, a lo menos, un encargado(a) principal y un encargado(a) alterno(a) del proyecto. En el evento que el postulante sea una persona natural, el o la postulante deberá ser necesariamente la persona encargada principal del proyecto;
- Adjudicatario(a): en el evento que el comité de evaluación adjudique recursos al proyecto presentado, la persona jurídica o la persona natural postulante pasará a denominarse adjudicatario(a) o persona adjudicataria. Para todos los efectos legales la persona adjudicataria será el responsable del proyecto y con quien el organismo administrador respectivo firmará el convenio que corresponda;
- Celebración del convenio: el organismo administrador deberá celebrar el respectivo convenio con la persona adjudicataria del proyecto respectivo. En caso de que la persona adjudicataria no pueda concurrir a su celebración, el proyecto se considerará fallido, y
- Cambios en el equipo de trabajo: frente a la eventualidad de cambios de un encargado(a) principal o alterno(a), en cualquier etapa del proyecto, sólo se aceptarán por profesionales de equivalente trayectoria y que no presenten las inhabilidades señaladas en el número 5. Inhabilidades, de esta Letra B. Proyectos de investigación e innovación. Corresponderá al organismo administrador verificar que los profesionales propuestos cumplan con los citados requisitos y pronunciarse respecto de la solicitud. Además, dicho organismo deberá notificar la mencionada situación a la Superintendencia de Seguridad Social.
En el caso que se haya efectuado un cambio en el equipo de trabajo, no se permitirá un nuevo cambio en el equipo.
Ahora bien, no se permitirá un cambio de encargado(a) principal o alterno(a), en aquellos casos que la persona postulante o adjudicatario(a) sea una persona natural.
5. Inhabilidades
Inhabilidades
No podrán postular a los proyectos aquellas personas naturales o entidades cuyo representante legal o plana directiva, sean: los gerentes, directores de las mutualidades de empleadores; el o la directora(a), el o la fiscal, los(as) jefes de departamentos del ISL y sus superiores; los(as) directivos(as) de las SEREMIS de Salud; así como tampoco los(as) funcionarios(as) de la Superintendencia de Seguridad Social. De igual modo, serán inhábiles para participar como encargados(as) principales o alternos(as) las personas trabajadoras o funcionarias de los organismos administradores.
Las personas trabajadoras de los organismos administradores, así como sus empresas relacionadas no podrán percibir honorarios por participar en esta actividad (en cualquiera de sus etapas o bajo cualquier modalidad). Se entiende por persona trabajadora a aquellas que se encuentran con una relación de dependencia laboral con algún organismo administrador durante la ejecución del proyecto, así como durante los dos meses previos al cierre de las postulaciones a la convocatoria.
Los proyectos que reciban financiamiento de otras fuentes deben indicarlo en la formulación del proyecto, señalando específicamente las secciones financiadas por dichos recursos. La solicitud de recursos para actividades que ya cuentan con financiamiento, por parte de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, inhabilitará a todos los profesionales involucrados en la postulación por 5 años a participar en esta convocatoria.
Todas las personas participantes del equipo de trabajo deberán adjuntar en su postulación la declaración jurada simple contenida en el Anexo N°15: "Declaración jurada simple miembros del equipo no presentan inhabilidades proyectos de investigación e innovación", de la Letra G del presente Título III. Además, deberán acompañar un "Certificado de antecedentes", emitido por el Registro Civil; un "Certificado General Deuda de Alimentos", emitido por el Registro Civil o en su defecto una Declaración jurada simple, en formato libre, donde indique ausencia de deuda de pensión de alimentos.
6. Aspectos éticos
Aspectos éticos
La participación de personas trabajadoras deberá ser voluntaria, respetando cualquier objeción que éstos presenten. El consentimiento deberá ser acreditado mediante un certificado que dé cuenta de aquello de manera inequívoca, debiendo ser firmado por cada persona trabajadora participante. En caso de que se requiera datos sensibles, su autorización deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N°19.628.
Asimismo, en caso de que el proyecto considere la participación de entidades empleadoras, se deberá requerir su participación en forma voluntaria, respetando cualquier objeción que éstas presenten. La participación de la entidad empleadora deberá acreditarse mediante una declaración del representante legal, conforme al Anexo N°14 "Carta de patrocinio de Organismo, empresa o Institución" de la Letra G. Anexos del presente Título III.
Los consentimientos de las personas trabajadoras participantes, así como la participación de las entidades empleadoras, deberán estar a disposición ante requerimientos de la Superintendencia de Seguridad Social por hasta 3 años después del término de la ejecución del proyecto.
Todo proyecto de investigación e innovación debe presentar un análisis ético en su formulación, y en caso de corresponder deberá presentarse a un comité de ética acreditado por la autoridad sanitaria según lo dispuesto por la Ley N°20.120 y el Decreto Supremo N°114, de 2011, del Ministerio de Salud.
Las referidas evaluaciones deberán estar disponibles en caso de que la Superintendencia de Seguridad Social las solicite. Lo anterior, deberá ser exigido por el organismo administrador respectivo para dar curso al primer pago del convenio que suscriba con el adjudicatario.
En la eventualidad, que el comité ético científico establezca requerimientos que no puedan ser asumidos por el proyecto, se entenderá que el proyecto no es factible, situación que deberá ser comunicada a la Superintendencia de Seguridad Social por el organismo administrador correspondiente. Los recursos asignados a dicho proyecto, se deberán aprovisionar para la convocatoria del año siguiente, de acuerdo a lo señalado en las letras a), b) y c) del número 12. Capítulo II, Letra F de este Título III.
Referencias legales: Código de Comercio, § 1. definiciones y clasificaciones
7. Propiedad
Financiamiento
La propiedad intelectual de la investigación es de la persona natural o jurídica adjudicataria, manteniéndose los créditos de autoría de los proyectos seleccionados. Sin perjuicio de lo anterior, las personas autoras y el organismo administrador pondrán a disposición del resto de los organismos administradores, de la Superintendencia de Seguridad Social y de la comunidad en general, los informes finales de resultado de todos los proyectos, a fin de que los hallazgos puedan ser utilizados en pro de la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en todo el país. Además, las personas autoras y el organismo administrador autorizan a la Superintendencia de Seguridad Social para difundir los resultados de los proyectos seleccionados.
En el caso de las innovaciones su propiedad corresponderá al innovador(a), pero ésta podrá cederse. El innovador(a) podrá compartir la parte de su propiedad y los resultados económicos de su explotación con el personal propio del proyecto, con las entidades prestadoras de servicios (de existir), con el organismo administrador o con terceros aportantes. Lo expuesto no limitará la difusión de los resultados de los proyectos por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, siempre que a juicio de ésta tal difusión no afecte los propósitos de este número.
De existir hallazgos o resultados o componentes que los(as) innovadores(as) quieran mantener en reserva, se deberá realizar una solicitud a la Superintendencia de Seguridad Social, fundando su requerimiento.
8. Aspectos específicos aplicables a los proyectos de investigación
Aspectos específicos aplicables a los proyectos de investigación
- Plazos
Los proyectos de investigación presentados no podrán superar los dos años para su ejecución, contados desde la suscripción del contrato o la resolución que lo aprueba, según corresponda. Este plazo se reduce a 12 meses para el caso de revisiones panorámicas, revisiones sistemáticas o de análisis documental.
Una vez iniciada la ejecución del proyecto de investigación, y por circunstancias excepcionales, la persona adjudicataria podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución al organismo administrador respectivo. Podrá entenderse como circunstancias excepcionales aquellas situaciones administrativas o personales que afecten la ejecución del proyecto. A modo de ejemplo, se podrá considerar una circunstancia personal cuando un encargado(a) principal o adjunto(a) se encuentre haciendo uso de una licencia médica prenatal, postnatal. Enfermedad grave del niño mejor de un año, permiso postnatal parental, entre otros.
El organismo administrador podrá acceder a la solicitud en la medida que la mencionada ampliación sea igual o inferior a un 30% del plazo convenido. En el caso que la ampliación considere un plazo superior, el organismo administrador deberá elevar la solicitud a la Superintendencia de Seguridad Social. En cualquiera de las situaciones indicadas, la ampliación no podrá implicar un aumento de los recursos destinados al proyecto.
Si por su naturaleza un proyecto requiere de un plazo superior a 2 años, éste podrá ser presentado por etapas, sin perjuicio que para cada etapa deberá postular y ser evaluado.
- Financiamiento
El monto máximo para financiar por proyecto de investigación, por cada organismo administrador, será de hasta 1.300 UTM (mil trescientas Unidades Tributarias Mensuales). Un proyecto podrá recibir un monto superior en caso de que sea financiado por más de un organismo administrador (los que, en todo caso, no podrán aportar más de 1.300 UTM cada uno).
Cuando el proyecto corresponda a revisiones panorámicas o revisiones sistemáticas con o sin metaanálisis, el monto máximo ascenderá a 150 UTM. En el caso que incorporen actividades adiciones, el monto máximo ascenderá a 200 UTM.
9. Aspectos específicos aplicables a los proyectos de innovación
Aspectos específicos aplicables a los proyectos de innovación
- Modalidades de postulación
- Proyectos de iniciación
Los proyectos Los proyectos de innovación en etapa inicial podrán postular a un financiamiento máximo de 300 UTM (Trescientas Unidades Tributarias Mensuales).
Estos proyectos podrán ejecutarse en un plazo máximo de 12 meses desde la firma de los contratos de servicio.
Es deseable que los proyectos de iniciación en innovación cuenten con una vinculación con empleadores y/o agrupaciones de empleadores y/o trabajadores y/o agrupaciones de trabajadores (pero no es un requisito). Para ser considerada válida esta vinculación deberá ser formalizada mediante una carta de compromiso, en formato libre, que debe adjuntarse al proyecto presentado.
Se valorará que los proyectos cuenten con cofinanciamiento, a través de aportes por parte de terceros. Estos aportes podrán ser pecuniarios (en dinero) o no pecuniarios valorizados (utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, etc.). Para ser considerados válidos, los aportes deberán ser debidamente indicados en la tabla de presupuesto y formalizados mediante una carta de compromiso, utilizando el formato indicado en el Anexo N°14: "Carta de patrocinio de Organismo, empresa o Institución" de la Letra G, del presente Título III, que debe adjuntarse al proyecto presentado.
Los proyectos de iniciación podrán estar dirigidos a:
- Desarrollo, validación y testeo de un producto, servicio o proceso nuevo.
- Pruebas de conceptos de producto o servicio, prototipos iniciales o pilotos. - Proyectos de continuidad
Son proyectos que han superado las primeras etapas de innovación y tiene por objetivo continuar el desarrollo de un prototipo o piloto de innovación. Podrán postular a un financiamiento máximo de 700 UTM (setecientas Unidades Tributarias Mensuales).
Estos proyectos podrán ejecutarse en un plazo máximo de 12 meses desde la firma de los contratos de servicio.
Los proyectos de continuidad de innovación deben contar con la participación de al menos una organización en donde se desarrollará la innovación piloto o prototipo (en el plazo de ejecución del proyecto). Esta participación deberá ser formalizada según el Anexo N°14 "Carta de patrocinio de Organismo, empresa o Institución" de la Letra G, del presente Título III. Es posible, excepcionalmente, reemplazar a esta organización en alguna de las etapas del proyecto, debiendo solicitar fundadamente autorización a la Superintendencia de Seguridad Social.
Además, los proyectos de continuidad en innovación deberán presentar antecedentes que den cuenta de las etapas previas de desarrollo de la innovación, los que serán evaluados por parte de la Superintendencia de Seguridad Social como requisito de admisibilidad. Se valorarán las propuestas que se hayan generado como continuidad de un proyecto de investigación o innovación financiado con anterioridad por parte de esta convocatoria.
Por otro lado, se valorará que los proyectos cuenten con cofinanciamiento, a través de aportes por parte de terceros. Estos aportes podrán ser pecuniarios (en dinero) o no pecuniarios valorizados (utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, etc.). Para ser considerados válidos, los aportes deberán ser debidamente indicados en la tabla de presupuesto y formalizados mediante una carta de compromiso, utilizando el formato indicado en el Anexo N°14: "Carta de patrocinio de Organismo, empresa o Institución" de la Letra G, del presente Título III, que debe adjuntarse al proyecto presentado. - Proyectos de implementación en innovación
Son proyectos que están en una etapa avanzada de desarrollo de la innovación en el sector privado o público y que serán implementados en marcha blanca. Podrán postular a un financiamiento máximo de 1.400 UTM (mil cuatrocientas Unidades Tributarias Mensuales).
Estos proyectos podrán ejecutarse en un plazo máximo de 24 meses desde la firma de los contratos de servicio.
Los proyectos de implementación en innovación deberán contar con la participación de una organización o entidad en donde se implementará la innovación (en el plazo de ejecución del proyecto). Esta participación deberá ser formalizada según el Anexo N°14 "Carta de patrocinio de Organismo, empresa o Institución"de la Letra G, del presente Título III. Excepcionalmente será posible reemplazar esta organización o entidad en algunas de las etapas del proyecto, para esto se deberá solicitar previamente una autorización a la Superintendencia de Seguridad Social.
Además, los proyectos de implementación en innovación deberán presentar antecedentes que den cuenta de las etapas previas de desarrollo de la innovación, los que serán evaluados por la Superintendencia de Seguridad Social como requisito de admisibilidad. Se valorarán las propuestas que se hayan generado como continuidad de un proyecto de investigación o innovación, financiado con anterioridad.
Por otro lado, estos proyectos deberán contar con un cofinanciamiento por parte de la organización participante donde se implementará la innovación. Este financiamiento representa el interés y la valoración esperada de los resultados concretos de la innovación. El cofinanciamiento deberá representar como mínimo un 10% del total del costo del proyecto y corresponderá a un aporte pecuniario. Esto, sin desmedro de que puedan existir aportes no pecuniarios de terceros, como por ejemplo el uso de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, etc., los que no serán considerados en el 10% de aporte mínimo de terceros. Por su parte, al momento de la firma del convenio, las organizaciones participantes donde se implementará la innovación que cofinancien el proyecto deberán hacer efectivo al menos un 50% de este aporte, o acreditar, mediante carta de compromiso en formato libre, el monto, la oportunidad y la forma de pago de dicho aporte, el que deberá materializarse en el período de duración del proyecto que se trate, debiendo adjuntarse al respectivo convenio.
Por las características de estos tipos de proyectos, no se permitirá la contratación de una entidad prestadora de servicios, a las que se refiere la letra b), este número 9, para la implementación y/o adecuación de servicios y/o soluciones innovadoras a los desafíos en seguridad y salud en el trabajo, o para el pilotaje y rediseño de prototipos. Se entiende que un proyecto en esta etapa es presentado por la misma entidad que realizará la implementación de la innovación. Esta restricción no aplica para la contratación de servicios complementarios a la implementación del proyecto que contribuyan a su buen desarrollo.
- Proyectos de iniciación
- Sobre las entidades prestadoras de servicio
En el caso que el proyecto considere la contratación de una entidad prestadora de servicio, ésta deberá ser contratada por la persona adjudicataria del proyecto.
Deberá considerarse que la entidad prestadora del servicio y el innovador o la innovadora no podrán corresponder a la misma entidad, o ser entidades relacionadas.
La entidad prestadora de servicio debe concurrir al proyecto desde su formulación, en virtud de un acuerdo a suscribir o suscrito con el innovador, en formato libre, el que debe ser acompañado en la postulación.
Además, la entidad deberá contar o disponer de una infraestructura adecuada para cumplir con los resultados esperados de su contratación, y con profesional(es) y/o técnico(s) que tengan experiencia en la realización de actividades relacionadas con el servicio que se propone. Los antecedentes señalados deben acreditar, a lo menos, un año de experiencia en el servicio planteado.
En la postulación deberán presentarse antecedentes que permitan verificar, en el análisis de pertinencia, los requisitos señalados en los párrafos precedentes. En caso que no se acompañen los antecedentes requeridos, o que los mismos no permitan acreditar los requisitos señalados en los párrafos anteriores, la propuesta será declarada no admisible.
Se entiende que cumplen con este requisito y por tanto califican como entidad prestadora del servicio, las universidades, los centros de formación técnica e institutos profesionales, y aquellas entidades que se encuentren incorporadas en el registro de centros para la realización de actividades de investigación o desarrollo de la Ley N°20.241. En mérito de lo anterior, no será necesario presentar dichos antecedentes en relación a las entidades referidas en este párrafo. - Extensión del plazo inicial convenido
Una vez iniciada la ejecución del proyecto de innovación, por circunstancias excepcionales, la persona adjudicataria podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución al organismo administrador respectivo. Podrá entenderse como circunstancias excepcionales aquellas situaciones administrativas o personales que afecten la ejecución del proyecto. A modo de ejemplo, se podrá considerar una circunstancia personal cuando un encargado(a) principal o adjunto(a) se encuentre haciendo uso de una licencia médica prenatal, postnatal. Enfermedad grave del niño mejor de un año, permiso postnatal parental, entre otros.
El organismo administrador podrá acceder a la solicitud en la medida que la mencionada ampliación sea inferior a un 30% del plazo convenido. En el caso que la ampliación considere un plazo superior, el organismo administrador deberá elevar la solicitud a la Superintendencia de Seguridad Social. La ampliación no podrá implicar un aumento de los recursos destinados al proyecto.