Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
3. Financiamiento
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación
A. Aspectos generales
3. Financiamiento
Financiamiento
Los montos que los organismos administradores del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en adelante organismos administradores (mutualidades e ISL), deberán destinar al financiamiento de los proyectos de investigación e innovación, incluida la evaluación externa, el seminario nacional y el premio Tesis, serán los que se establezcan en el decreto supremo anual que dicta el Ministerio del Trabajo y Previsión Social fijando los recursos que dichos organismos deben destinar a las actividades de prevención de riesgos.
Con estos recursos se financiará la evaluación de los proyectos, su ejecución, seguimiento y difusión de resultados.
Los montos que se asignen a cada proyecto incluyen todo tipo de costos, gastos o ítems asociado, incluidos los impuestos a que puedan estar afectos.
Cabe señalar que, los montos máximos para proyectos de investigación e innovación se expresan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), los que se calcularán según su valor al mes de cierre de las postulaciones de la convocatoria.