Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
3. Actividades e ítems financiables
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación
B. Proyectos de investigación e innovación
3. Actividades e ítems financiables
Actividades e ítems financiables
Los proyectos de investigación e innovación financiarán:
- Honorarios y remuneraciones;
- Equipos donde el monto para este ítem no podrá superar el 50% del costo total del proyecto;
- Gastos operacionales, tales como: softwares, materiales, realización de exámenes o servicios de terceros, gastos en locomoción, pasajes y viáticos para el desarrollo del proyecto; e incentivos para facilitar el reclutamiento de participantes, todos los anteriores deben ser necesarios para lograr el objetivo del proyecto o destinados a la difusión de los resultados, y
- Gastos de administración, tales como: comité de ética, garantías, contabilidad, imprevistos, entre otros, siempre y cuando estén relacionados con los objetivos de la propuesta. Además, en dichos gastos se considerará el Overhead únicamente para entidades sin fines de lucro. Los gastos de administración no podrán superar el 15% del costo total solicitado para el proyecto. Asimismo, los pasajes y viáticos para la asistencia a congresos, seminarios o actividades similares no podrán superar el 5% del total del proyecto.
En el caso de las compras indicadas en la letra b), la propiedad de los equipos será de las y los adjudicatarios(as) del proyecto respectivo.
A su vez, los costos referidos a los pasajes y viáticos para la asistencia a congresos, seminarios o actividades similares sólo podrán ser utilizados si el proyecto ha sido seleccionado para ser presentado en congresos, seminarios o actividades similares. En caso que estos recursos no se ejecuten, deberán quedar a disposición del o de los organismos administradores que correspondan, para una eventual reasignación de recursos dentro del mismo proyecto previa autorización de el o los organismos financiadores o en su defecto, se deberán aprovisionar para la convocatoria del año siguiente, de acuerdo a lo señalado en las letras a), b) y c) del número 12, Capítulo II, Letra F de este Título III.
Además, se considerará como una actividad financiable para los proyectos de innovación, a excepción de los de implementación, la contratación de una entidad prestadora de servicios. Dicha contratación tendrá como objetivo el otorgamiento de soluciones innovadoras a desafíos, oportunidades y/o problemáticas en salud y seguridad en el trabajo identificado por el innovador. El gasto por este concepto será considerado como gastos operacionales.