Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.129, artículo 16

Texto

    Artículo 16.- La indemnización a que se refiere el
artículo 11 de esta ley, será incompatible con el subsidio
de cesantía, con las pensiones de invalidez común o de la
ley N° 16.744 y con toda actividad remunerada en empresas
carboníferas.
    No obstante, quienes se encuentren en goce del subsidio
de cesantía y tengan derecho a la referida indemnización
del artículo 11, dejarán de percibirlo a contar del mes
siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario
Oficial. A su vez, quienes se encuentren en goce de
pensiones de invalidez de montos inferiores a aquellos que
les corresponderían por concepto de indemnización
compensatoria, tendrán derecho a este último beneficio por
un valor equivalente al que resulte de la aplicación del
artículo 11, deducido el monto de la pensión
correspondiente al primer mes en que se devengue la aludida
indemnización. En los casos en que la respectiva pensión
de invalidez se transforme de pensión de invalidez parcial
a total o absoluta o viceversa o se extinga, deberá
efectuarse un nuevo cálculo de la indemnización
compensatoria considerando el nuevo valor de la pensión. En
todo caso, las aludidas indemnizaciones se extinguirán el
último día del mes en que el beneficiario fallezca o
cumpla 60 ó 65 años de edad, según se trate de mujeres u
hombres.
    Asimismo, serán incompatibles con toda actividad
remunerada en empresas carboníferas. El beneficio a que se
refieren los artículos precedentes, será compatible con
las indemnizaciones por término de contrato de origen legal
o contractual que puedan corresponder a los trabajadores.

Dictámenes relacionados (10)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
06/07/2007Dictamen 43045-2007Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744Ley 16.744, artículo 88ley 19.129ley 19.129, artículo 16ley 19.173
16/02/2007Dictamen 9906-2007Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744ley 19.129ley 19.129, artículo 16
31/03/2006Dictamen 14944-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744Ley 16.744, artículo 63ley 19.129ley 19.129, artículo 16ley 19.173
16/09/2005Dictamen 45059-2005Seguro laboral (Ley 16.744) DL 3536 de 1981 MintrabLey 16.744ley 19.129ley 19.129, artículo 16ley 19.173
11/07/2003Dictamen 24612-2003Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744ley 19.129ley 19.129, artículo 16ley 19.173
15/01/1999Dictamen 668-1999Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744ley 19.129ley 19.129, artículo 16ley 19.173
13/04/1995Dictamen 3738-1995Seguro laboral (Ley 16.744)Cálculo trabajador no eventualLey 16.744ley 19.129ley 19.129, artículo 13ley 19.129, artículo 16ley 19.173
13/04/1995Dictamen 3737-1995Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744ley 19.129ley 19.129, artículo 11ley 19.129, artículo 12ley 19.129, artículo 13ley 19.129, artículo 16ley 19.173
15/02/1995Dictamen 1816-1995Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744ley 19.129ley 19.129, artículo 16ley 19.173
16/02/1994Dictamen 2076-1994Seguro laboral (Ley 16.744) ley 10.383, artículo 38Ley 16.744ley 19.129ley 19.129, artículo 11ley 19.129, artículo 16ley 19.173