Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 109 1968 Mintrab, artículo 20

Texto

     Artículo 20.- La Superintendencia de Seguridad Social
revisará, por lo menos cada 3 años, la nómina de
enfermedades profesionales y de sus agentes, a que se
refiere el artículo anterior, y propondrá al Ministerio
del Trabajo y Previsión Social las modificaciones que sea
necesario introducirle. Para tal efecto, la citada
Superintendencia solicitará informe al Ministerio de Salud,
a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de
1979.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
27/01/1992Dictamen 696-1992Seguro laboral (Ley 16.744) DL 3500DS 109 1968 Mintrab, artículo 20ley 10.383, artículo 38Ley 16.744