Texto
Artículo 20.- La Superintendencia de Seguridad Social
revisará, por lo menos cada 3 años, la nómina de
enfermedades profesionales y de sus agentes, a que se
refiere el artículo anterior, y propondrá al Ministerio
del Trabajo y Previsión Social las modificaciones que sea
necesario introducirle. Para tal efecto, la citada
Superintendencia solicitará informe al Ministerio de Salud,
a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de
1979.