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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.345, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- La adhesión de las entidades
empleadoras de los trabajadores a que se refiere el inciso
primero del artículo 1° de esta ley, a las Mutualidades de
la ley N° 16.744, requerirá autorización previa del
Ministerio respectivo. La afiliación podrá efectuarse en
forma separada por cada entidad empleadora o conjuntamente
por dos o más de ellas.
    En todo caso, para efectuar la adhesión a que se
refiere el inciso anterior, será obligatorio que la entidad
empleadora consulte previamente a las respectivas
Asociaciones de Funcionarios a nivel regional.
    En caso que la adhesión se efectúe en forma conjunta
por dos o más entidades empleadoras, ella requerirá,
además de la autorización previa indicada en el inciso
primero, acuerdo de los respectivos Jefes Superiores. Si no
se produjere acuerdo, resolverá sobre la materia el o los
Ministros de los cuales dependen o a través de los cuales
se relacionen con el Ejecutivo.
    Las citadas entidades empleadoras, en sus respectivas
regiones deberán afiliar a la totalidad de sus trabajadores
a una misma mutualidad, incluidos aquellos que con
anterioridad a la vigencia de este cuerpo legal se
encontraban afectos a la ley N° 16.744.
    En el evento que la adhesión se efectúe en conjunto
por dos o más Organos, Servicios o entidades Empleadoras,
ellos serán considerados como un solo empleador para los
efectos de la aplicación de la cotización adicional
diferenciada.
    No se requerirá la autorización a que se refiere el
inciso primero de este artículo para la adhesión a las
Mutualidades, respecto de las siguientes entidades:
    a) Congreso Nacional, para lo cual bastará el acuerdo
de los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso.
    b) Poder Judicial, en que la resolución corresponderá
a la Corte Suprema.
    c) Municipalidades, en que la resolución del Alcalde
requerirá el acuerdo del Concejo respectivo.
    d) Las empresas públicas creadas por ley, que se
relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de
Defensa Nacional, en que la resolución corresponderá a la
dirección de la empresa.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
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16/06/2014Dictamen 37618-2014Seguro laboral (Ley 16.744)Organismos administradores privados mutuales adhesiónLey 16.744ley 18.918ley 18.918, artículo 2Ley 19.345ley 19.345, artículo 3
01/08/2013Dictamen 48592-2013Seguro laboral (Ley 16.744)Organismos administradores mutuales adhesión acto formal sector publico asociación de funcionariosLey 16.744ley 19.296, artículo 3Ley 19.345ley 19.345, artículo 3
27/02/2013Dictamen 13137-2013Seguro laboral (Ley 16.744)Afiliación entidad empleadora sector públicoAsociación de funcionariosley 19.345, artículo 3
12/09/2012Dictamen 59215-2012Seguro laboral (Ley 16.744)Adhesión a mutualidadMutualesOrganismos administradoresPrivadosLey 16.744Ley 19.345ley 19.345, artículo 3
24/05/2012Dictamen 32983-2012Seguro laboral (Ley 16.744)Organismos administradores privados mutuales adhesión asociación de funcionarios sector públicoLey 16.744Ley 19.296Ley 19.345ley 19.345, artículo 3Ley 20.529
30/01/2012Dictamen 6716-2012Seguro laboral (Ley 16.744)Organismos administradores privados mutuales adhesión a mutualidadLey 16.744ley 19.345, artículo 3
29/08/2011Dictamen 51991-2011Seguro laboral (Ley 16.744)AfiliaciónDesafiliaciónSector público financiamiento cotización adicional diferenciada período de evaluación renunciaLey 16.744ley 19.345, artículo 3
26/03/2010Dictamen 17108-2010Seguro laboral (Ley 16.744)Adhesión /renuncia a organismos administradores/mutualidadesMutualesOrganismos administradoresLey 16.744Ley 19.345ley 19.345, artículo 3
26/03/2010Dictamen 17458-2010Seguro laboral (Ley 16.744)Adhesión /renuncia a organismos administradores/mutualidadesMutualesOrganismos administradoresLey 16.744Ley 19.345ley 19.345, artículo 3
16/11/2009Dictamen 59331-2009Seguro laboral (Ley 16.744)Adhesión /renuncia a organismos administradoresMutualesOrganismos administradoresley 19.345, artículo 3
22/10/2009Dictamen 52905-2009Seguro laboral (Ley 16.744)MutualesOrganismos administradoresPrivadosRenunciaRequisitosLey 16.744Ley 19.345ley 19.345, artículo 3
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29/05/2008Dictamen 36052-2008Seguro laboral (Ley 16.744)MutualesOrganismos administradoresPrivadosRenunciaRequisitosLey 16.744ley 19.345, artículo 3
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19/02/1996Dictamen 2245-1996Seguro laboral (Ley 16.744) ley 10.336, artículo 6Ley 16.744Ley 19.345ley 19.345, artículo 3ley 19.345, artículo 8
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