Texto
Artículo 3°.- La afiliación a una asociación de
funcionarios será voluntaria, personal e indelegable.
Nadie podrá ser obligado a afiliarse a una
organización de funcionarios para desempeñar un empleo o
desarrollar una actividad. Tampoco podrá impedirse su
desafiliación.
Ningún funcionario podrá pertenecer a más de una
asociación, simultáneamente, en razón de un mismo empleo.
Las asociaciones de funcionarios no podrán pertenecer a
más de una asociación en el ámbito regional y a no más
de una en el ámbito nacional de grado superior del mismo
nivel.