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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 59331-2009

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Fecha: 16 de noviembre de 2009

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Organismos Administradores.- Mutuales .- Adhesión /Renuncia a Organismos Administradores-

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 39762, de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Esa Mutualidad ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración de lo resuelto mediante el oficio de concordancias que determinó que procedía que se aprobara la renuncia a su calidad de adherente de la I. Municipalidad , a contar del 30 de junio de 2009.

Señala que, a su juicio, dicha entidad edilicia no ha dado cumplimiento oportuno a las exigencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº19.345 y a la interpretación administrativa que de ésta ha realizado la Contraloría General de la República y este Servicio en orden a que para desafiliarse de un organismo administrador y afiliarse a otro requieren acuerdo del Concejo Municipal, resolución del Alcalde y consulta previa a la Asociación de Funcionarios de que se trate.

En la especie, se ha cuestionado el cumplimiento del trámite de la consulta previa a la Asociación de Funcionarios, que, a su juicio, no puede estimarse válidamente efectuado con un certificado de la respectiva asociación emitido con fecha posterior a la solicitud de desafiliación respectiva, toda vez que de haber existido en su oportunidad, debió haberse acompañado en ese momento. Lo anterior, por cuanto se trata de un documento emanado de la parte que los presenta, por lo que respecto de terceros solo pueden hacer fe desde la fecha de su presentación.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que debe rechazar la reconsideración señalada, por cuanto en materia de cumplimiento de la consulta previa de la o las Asociaciones de Funcionarios de la entidad pública, ha validado el certificado emitido por la Directiva de ella, aunque éste sea posterior a la fecha de presentación de la solicitud de desafiliación respectiva, siempre y cuando de fe que tomó debido conocimiento de la intención de la entidad empleadora del citado trámite en forma oportuna.

Por lo demás, dicho criterio consta a ese Instituto que motivara la emisión del dictamen N° 36052, de 29 de mayo de 2008, en el cual se aprobara la desafiliación de dicha entidad edilicia de la Asociación para afiliarse a esa Mutual recurrente, validando la existencia de la consulta previa de la respectiva Asociación de Funcionarios con un Certificado emitido por el Presidente de ella en noviembre de 2007. En dicho certificado se deja constancia de que dicha Asociación de Funcionarios "tomó cabal conocimiento acerca de la desafiliación de esa Asociación y posterior afiliación al I.S.T., en forma previa al Acuerdo N°27 de Acta N°13, adoptado el 7 de mayo de 2007".

Como es dable advertir, en dicho caso, el certificado de la respectiva Asociación de Funcionarios también fue emitido con posterioridad al ingreso de la solicitud de desafiliación y afiliación a ese Instituto, lo cual fue validado no existiendo, por lo demás, cuestionamiento alguno de parte de los integrantes de la organización gremial respecto de la veracidad de lo aseverado en el certificado mismo.

Finalmente, cabe hacer presente que el certificado en comentario no constituye un documento emanado de la parte que lo presenta, ya que la Asociación de Funcionarios constituye una persona jurídica distinta de la entidad edilicia en trámite de cambio de organismo administrador.

En consecuencia y por lo expuesto, se rechaza su reconsideración

TítuloDetalle
Artículo 3ley 19.345, artículo 3